¿El rendimiento neto de tu renta es la cifra que utiliza Seguridad Social para la cuota de autónomo? No lo traslades sin revisar los ajustes. El rendimiento fiscal y el computable para cotizar están relacionados, pero la normativa de cotización establece reglas propias.
Calcula primero el resultado de la actividad con su método fiscal. Después identifica qué rendimientos deben computarse, los ajustes previstos y el periodo a regularizar. El dinero disponible en la cuenta no sustituye ninguno de esos cálculos.
Calcula el rendimiento fiscal con el método correcto
El artículo 28 de la Ley del IRPF remite para el rendimiento neto de actividades económicas a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades de la propia ley.
En estimación directa hay que revisar ingresos, gastos, amortizaciones y ajustes que correspondan. No basta con restar todos los pagos de todos los cobros: puede haber inversiones, movimientos particulares y operaciones que pertenecen a otro periodo.
Si aplicas estimación objetiva, no sustituyas su cálculo por el de directa. Identifica el método de cada actividad y conserva la información que explica cómo se obtuvo el rendimiento.
Separa resultado, cobros y dinero disponible
Un ingreso pendiente de cobrar y una compra que aún no se ha pagado pueden necesitar un tratamiento diferente del movimiento de banco, según el criterio aplicable. Primero revisa ese criterio y después concilia.
También hay transferencias que no son ingresos del negocio: aportaciones propias, préstamos o movimientos entre cuentas necesitan su identificación. Del mismo modo, retirar dinero para gastos personales no lo convierte en gasto de la actividad.
La tesorería explica qué puedes pagar; el rendimiento fiscal responde a otra pregunta. Tener ambas cifras claras evita utilizar un saldo favorable como prueba de que el cálculo tributario está cerrado.
Revisa los ajustes específicos para cotizar
El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social regula el cómputo de rendimientos y la regularización de la cotización de autónomos.
Para actividades en estimación directa, su regla de rendimientos computables parte del rendimiento neto y lo incrementa en las cuotas de Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular, en los términos que establece.
El mismo artículo contempla una deducción por gastos genéricos del siete por ciento y un porcentaje del tres por ciento para los supuestos específicos que regula, con sus condiciones.
No elijas el porcentaje por intuición ni lo apliques al saldo bancario. Identifica el supuesto personal y la cifra a la que corresponde aplicarlo.
Incluye las actividades y rendimientos que correspondan
El artículo 308 atiende a los rendimientos de las distintas actividades y regula supuestos específicos de personas socias y de entidades, en las condiciones que contiene.
Si participas en una sociedad o recibes rendimientos relacionados con ella, no utilices sin más el cálculo de una actividad individual. Reúne cómo participas y por qué concepto se percibe cada cantidad.
Tampoco omitas una segunda actividad porque no haya provocado otra alta. Debes estudiar el alcance del cómputo que establece la normativa, en vez de seleccionar únicamente la actividad que aparece como principal.
Distingue la previsión de la regularización
La ley utiliza una previsión de rendimientos para elegir la base provisional y prevé su regularización posterior con los rendimientos comunicados por la Administración tributaria, en los términos del artículo 308.
Imagina que comienzas con una previsión prudente y después aumentan tus encargos. Es un ejemplo ilustrativo. Conviene revisar la estimación y la cotización durante el año, sin esperar a descubrir la diferencia al recibir una comunicación.
El resultado final no se obtiene comparando solo lo pagado con una cifra fiscal aislada. Hay que revisar meses, bases, rendimientos y posibles periodos con reglas específicas.
| Cifra | Pregunta que responde | Qué revisar |
|---|---|---|
| Rendimiento fiscal | Resultado según el método del IRPF | Ingresos, gastos y ajustes |
| Rendimiento computable | Importe según reglas de cotización | Conceptos incluidos y ajustes propios |
| Base provisional | Sobre qué se cotiza durante el año | Previsión y tramo aplicable |
| Saldo bancario | Dinero que hay en la cuenta | Cobros, pagos y otros movimientos |
Prepara una conciliación que puedas explicar
Guarda el cálculo fiscal y, en otra parte claramente identificada, los ajustes para cotización. La tabla permite ver qué pregunta contesta cada cifra sin mezclarlas en un único resultado.
Si recibes una regularización, coteja los datos utilizados con tu declaración y con el periodo afectado. Si existe una diferencia, identifica su origen antes de concluir que toda la cuota está mal calculada.
Actualiza las previsiones cuando cambie el negocio y conserva el motivo. La utilidad está en poder explicar la relación entre el resultado fiscal, los rendimientos computables y la base utilizada.
La guía fiscal del autónomo ayuda a situar el rendimiento dentro del cierre de la actividad.
Si no sabes cómo se relaciona tu renta con la cuota, consulta con Alexis el cálculo fiscal y los datos de cotización antes de utilizar una cifra como si fuera la otra.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- BOE-A-2015-11724 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


