Supuesto ilustrativo: un centro prepara una relación de veinticinco clientes empresariales y veinte de ellos han generado facturación de I+D+i. ¿Debe buscar otros veinte para cumplir los dos mínimos del registro CT? No sumes los contadores como si fueran listas separadas. El artículo 5.2 del Real Decreto 2093/2008 exige comprobar la clientela empresarial y, además, las empresas con facturación de I+D+i. Prepara ambos conjuntos, el período y la identificación de los grupos antes de concluir qué mínimo está acreditado.
Dos comprobaciones no significan dos listas sin clientes comunes
Para los centros tecnológicos de ámbito estatal, el apartado 2.d exige que la facturación con empresas corresponda como mínimo a veinticinco clientes diferentes en los últimos tres años. Ese apartado también contiene un requisito de ingresos, que no se calcula en esta guía.
El apartado 2.e exige un mínimo de veinte empresas diferentes por facturación de actividades de I+D+i en los últimos tres años. Una empresa con esa facturación forma parte de la clientela empresarial; no deja de contar en el primer conjunto por aparecer en el segundo.
La revisión necesita distinguir qué actividad está facturada a cada cliente. No marques toda la relación como I+D+i únicamente porque tu organización sea un centro tecnológico. Recupera el detalle que permite identificar la actividad correspondiente a ese segundo contador.
Un grupo identificado se cuenta como un cliente
El mismo artículo ordena considerar un único cliente al conjunto de asociaciones empresariales o empresas de un mismo grupo empresarial, según la referencia que realiza al Código de Comercio. Contar cada denominación comercial o cada sociedad por separado puede alterar el resultado.
Esta explicación parte de grupos empresariales ya identificados correctamente. No decide si varias sociedades forman un grupo ni interpreta relaciones de control. Si esa identificación está pendiente, debe aclararse antes de cerrar la cuenta de clientes.
| Comprobación | Qué relación necesitas | Qué evitar |
|---|---|---|
| Clientela empresarial | Clientes diferentes dentro del período indicado | Repetir un grupo por varias sociedades |
| Facturación de I+D+i | Qué empresas del conjunto tienen esa facturación | Asignar la actividad sin soporte |
| Revisión conjunta | Ambos mínimos identificados | Sumarlos como si exigieran clientelas disjuntas |
El ejemplo cumple dos mínimos de clientes, no todo el registro
Supuesto ilustrativo: la relación depurada contiene veinticinco clientes empresariales diferentes en el período aplicable. Ya se ha comprobado la agrupación correspondiente. Veinte tienen facturación de actividades de I+D+i y los otros cinco no se incluyen en ese segundo conjunto.
La cuenta de clientela empresarial es veinticinco y la de empresas con facturación de I+D+i es veinte. No hay que sumar veinte más veinticinco para crear un mínimo conjunto de cuarenta y cinco clientes. Las veinte empresas están también dentro del conjunto empresarial descrito.
El resultado solo resuelve esos contadores del supuesto. No demuestra los porcentajes de ingresos, la plantilla o los demás requisitos comunes y específicos de inscripción. Tampoco confirma que un servicio concreto haya sido correctamente calificado como I+D+i.
Prepara una relación que permita reconstruir ambos conjuntos
Como propuesta de gestión, relaciona cada cliente con las entidades que facturaron o recibieron las facturas, el grupo ya identificado y la documentación de la actividad. Conserva las fechas para comprobar el período al que se refiere cada requisito.
Si aparecen varias sociedades de un mismo grupo, mantén el detalle de sus operaciones aunque el contador las agrupe. Depurar el número de clientes no consiste en borrar facturas ni perder la trazabilidad del trabajo realizado para cada entidad.
Separa después el análisis de los ingresos. Una lista de nombres no calcula qué proporción de los ingresos corresponde a una actividad ni acredita la naturaleza de la financiación. Son comprobaciones adicionales y necesitan sus propias magnitudes.
La página del Ministerio sobre CT y CAIT facilita el acceso al registro y a los modelos de documentación. Esta guía se refiere a los mínimos de clientes de los CT del artículo 5.2; no traslada sus cifras a los centros de apoyo a la innovación tecnológica, que tienen requisitos específicos distintos.
La guía de obligaciones del negocio ayuda a ordenar los soportes antes de preparar una solicitud o colaboración.
Fuentes oficiales
Real Decreto 2093/2008, artículo 5.2.d y e: clientes y facturación de I+D+i; Ciencia: registro de CT y CAIT y documentación.


