Noviembre es la ventana ordinaria para pedir la baja voluntaria del REDEME con efectos al año siguiente. ¿Puedes aprovecharla si solicitaste entrar durante un plazo de declaración de este mismo año? Antes de presentar la baja, mira cómo entraste: esa vía exige permanecer al menos durante el año de la solicitud y el inmediato siguiente. Haber llegado a noviembre no significa haber cumplido la permanencia.
La diferencia importa cuando quieres dejar de solicitar devoluciones mensuales y reorganizar el trabajo del IVA. La fecha de la solicitud original puede cambiar el primer año en que puedes salir por la vía ordinaria.
El noviembre de la baja no borra la permanencia anterior
El artículo 30 del Reglamento del IVA regula por separado la entrada, la permanencia y la baja del registro de devolución mensual. Hay que leer juntas esas reglas. La ventana para comunicar una decisión no elimina una condición que todavía debes cumplir.
Esta explicación se refiere a la baja voluntaria ordinaria de un contribuyente del IVA en régimen común que no está integrado en un grupo de entidades. Una exclusión acordada por la Administración o una baja obligatoria por incumplimiento de un requisito siguen reglas diferentes; no son un atajo para abandonar voluntariamente el registro.
Empieza por la declaración censal y la resolución de inscripción, si la recibiste. Necesitas identificar cuándo se solicitó la entrada, por qué vía y desde cuándo produjo efectos. Mirar únicamente el primer modelo mensual presentado puede dejar sin aclarar el origen de la inscripción.
Hay dos entradas con compromisos temporales distintos
En la vía ordinaria, la inscripción se solicita en noviembre para surtir efectos desde enero del año siguiente. La permanencia mínima comprende el año para el que se solicitó la inscripción. Esto permite preparar la baja para el año posterior, respetando la comunicación ordinaria de noviembre.
El apartado 7 contiene una regla distinta para quienes solicitan la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas: deben permanecer al menos durante el año en que la solicitan y el inmediato siguiente. La información de la AEAT sobre permanencia y baja recoge expresamente esa diferencia.
Por tanto, no cuentes simplemente meses desde la primera devolución ni apliques a todos los inscritos el mismo final de permanencia. Dos empresas que aparecen en el REDEME durante el mismo ejercicio pueden estar sujetas a compromisos temporales diferentes por la vía utilizada para entrar.
| Solicitud original | Permanencia mínima que se compara | Baja ordinaria que puede prepararse |
|---|---|---|
| Noviembre de 2025 para entrar en 2026 | El año 2026 para el que se solicitó | Noviembre de 2026, con efectos en 2027 |
| Durante un plazo de declaración periódica de 2026 | 2026 y el inmediato siguiente, 2027 | Noviembre de 2027, con efectos en 2028 |
Dos inscripciones de 2026 que no permiten la misma baja
Supuesto ilustrativo: dos empresas sin grupo de IVA quieren salir del registro al comenzar 2027. La primera solicitó entrar en noviembre de 2025 para el ejercicio 2026. La segunda solicitó la inscripción durante un plazo de declaración periódica de 2026. Suponemos que ambas conservan los requisitos y estudian únicamente una baja voluntaria ordinaria.
La primera compara la baja con la permanencia durante el año para el que pidió la inscripción. La segunda debe incluir también el inmediato siguiente al de su solicitud: 2027. Por eso no pueden presentar la misma conclusión basándose solo en que las dos figuran inscritas en 2026.
El resultado es distinto: la primera puede preparar la comunicación ordinaria de noviembre de 2026 para salir en 2027; la segunda debe planificar la permanencia durante 2027 y estudiar la ventana ordinaria de noviembre de ese año para salir en 2028. No se ha calculado cuándo cobrará una devolución ni se ha supuesto una exclusión.
Presentar la baja y dejar el sistema son pasos diferentes
El apartado 8 sitúa las solicitudes ordinarias de baja voluntaria en noviembre del año anterior a aquel en que deban producir efectos. Al preparar la declaración censal, comprueba que el ejercicio de efectos coincide con la permanencia que acabas de revisar. Conserva el justificante de la comunicación presentada.
La misma regla impide volver a solicitar la inscripción en el mismo año natural para el que se hubiera pedido la baja. Por eso conviene valorar la salida con las inversiones y el saldo de IVA previstos, sin dar por hecho que podrás entrar y salir cuando cambie una compra concreta.
La decisión termina con un calendario de IVA viable
Antes de cerrar la salida, compara la frecuencia con la que generas saldos a devolver y el trabajo que requiere tu operativa. La baja no debe decidirse por una devolución aislada ni por una promesa de cobro más rápido. Tampoco basta cambiar una opción dentro del programa para comunicarla a Hacienda.
La guía del IVA para autónomos y empresas ayuda a situar registros y declaraciones. En esta decisión, el primer dato sigue siendo la vía de entrada al REDEME. Lleva a Alexis la declaración de inscripción y la fecha de salida que buscas para comprobar si ese año es posible por la vía ordinaria.


