¿Una empresa vinculada va a ejecutar parte de tu proyecto cultural subvencionado? Antes de firmar, identifica si estás subcontratando la actividad objeto de la ayuda y qué condiciones se aplican. Un presupuesto competitivo no resuelve por sí solo la autorización ni la acreditación del coste. Si el proyecto pertenece a innovación cultural de 2026, comprueba además las reglas de esa convocatoria. Aquí se explica cómo preparar la comprobación, sin calificar una relación empresarial concreta ni dar por autorizado un encargo.
Primero comprueba si encargas actividad subvencionada o un gasto propio
La Ley General de Subvenciones distingue subcontratar la actividad subvencionada de contratar gastos para que el beneficiario la realice por sí mismo. Esa diferencia, recogida en el artículo 29 de la ley, impide tratar cualquier factura externa como si fuera la misma clase de encargo.
Describe qué parte de la actividad desarrollará el tercero, qué entregará y qué seguirá ejecutando la entidad beneficiaria. No decidas por el nombre de la factura: «servicios profesionales» puede ser una descripción demasiado amplia para entender quién realiza la actividad subvencionada.
La convocatoria de innovación cultural permite concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos. La condición figura en las obligaciones de los beneficiarios de innovación cultural de 2026. No es un límite general trasladable a cualquier ayuda cultural.
La vinculación introduce condiciones distintas de comparar precios
Una comparación de ofertas responde a una pregunta sobre elección de proveedor. La revisión de una subcontratación vinculada añade otras: si concurre el supuesto de vinculación aplicable, si existe autorización previa y cómo se acreditará el coste. Un documento preparado para una de esas comprobaciones puede dejar las demás sin respuesta.
Antes de avanzar, reúne la información necesaria para revisar la relación entre las entidades. No basta con afirmar que comparten un contacto, ni con negar la vinculación porque emiten facturas separadas. La calificación exige comprobar los hechos y las reglas del expediente; esta guía no sustituye ese análisis.
| Pregunta | Documento que ayuda a revisarla | Qué no demuestra por sí solo |
|---|---|---|
| ¿Qué actividad se encarga? | Descripción del trabajo y reparto de ejecución | El concepto genérico de una factura |
| ¿Se autoriza la subcontratación vinculada? | Autorización expresa del órgano concedente | La aprobación interna del presupuesto |
| ¿Qué coste debe acreditarse? | Soportes del coste incurrido por la vinculada | El precio ofrecido al beneficiario |
La autorización debe ser expresa y previa
Para subcontratar con personas o entidades vinculadas, la ley exige obtener autorización expresa previa del órgano concedente. Pedirla y obtenerla son actuaciones diferentes. Conserva tanto la solicitud y su alcance como la respuesta que permita comprobar qué se ha autorizado.
La decisión de la dirección de la entidad beneficiaria no sustituye esa autorización. Tampoco conviene interpretar un intercambio informal como si resolviera el expediente. Revisa el contenido de la respuesta antes de presentar el contrato como autorizado y contrasta si coincide con la actividad y la entidad propuestas.
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El importe subvencionable se relaciona con el coste incurrido
También exige que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada y que ese coste se acredite en la justificación en los términos previstos. Por eso, conocer el precio que se factura al beneficiario no completa esta comprobación.
Prepara cómo se identificarán los costes correspondientes a la ejecución encargada y qué soporte permitirá acreditarlos. Si existen trabajos para otros proyectos, evita presentar un total conjunto sin explicar la parte relacionada con este encargo. La documentación debe permitir revisar la cifra, no limitarse a repetir la del presupuesto.
Este control no calcula cuánto será finalmente aceptado en un expediente particular. La autorización previa y la acreditación del coste son condiciones que deben revisarse junto con las demás reglas de la subvención y con el trabajo efectivamente realizado.
Una propuesta del entorno empresarial que todavía no se firma
Ejemplo ilustrativo: una entidad beneficiaria recibe una propuesta para ejecutar una parte del proyecto cultural. Suponemos que ya se ha confirmado tanto la vinculación como que el encargo constituye subcontratación de actividad subvencionada. El contrato aún está sin firmar.
El equipo comprueba la autorización que necesita obtener del órgano concedente y pide al posible ejecutor que explique cómo acreditará su coste. La buena relación entre ambas entidades o el precio atractivo no reemplazan esas dos comprobaciones.
El contrato permanece en preparación mientras se resuelven las condiciones pendientes. No se presenta la petición de autorización como si fuera una respuesta favorable, ni se inventa un coste para cerrar la carpeta. El ejemplo enseña qué revisar antes de formalizar, no acredita la admisibilidad de un caso real.
No confundas esta revisión con la del inversor fiscal
Define primero qué operación estás preparando. Financiar un proyecto cultural y ejecutar por encargo una parte de su actividad son relaciones diferentes. La documentación sobre una inversión no responde automáticamente a las condiciones de subcontratación de una subvención.
Integra esta revisión al organizar la financiación cultural y sus obligaciones económicas, identificando quién concede la ayuda, quién ejecuta el trabajo y qué documentos siguen pendientes. Así podrás plantear la consulta con el encargo delimitado, sin confundir precio, coste y autorización.
Reúne con Alexis las condiciones y documentos pendientes antes de formalizar la subcontratación.


