Supuesto ilustrativo: una productora contrata por 12.000 euros un trabajo de producción ejecutiva que abarca dos películas. ¿Puede incorporar los 12.000 euros completos al coste de cada una? Debe repartir la remuneración según la participación efectiva en cada película y después comprobar el límite que corresponde. Si las funciones las realiza personal de plantilla sin contrato específico, la orden lleva esa remuneración a gastos generales, también prorrateada. La revisión empieza en el encargo y el trabajo realizado, no en elegir el capítulo cuyo límite resulte más cómodo.
Un contrato para dos películas no genera dos remuneraciones completas
La Orden ECD/2784/2015, artículo 2.1.a, regula expresamente el contrato del productor ejecutivo cuyo objeto es genérico para diversas películas de la productora. Su coste se prorratea en función de la participación efectiva en cada una. La misma regla se refiere también a otros trabajadores con un encargo de ese tipo.
Por eso, tener dos estados de costes abiertos no permite repetir en ambos el precio íntegro del contrato. Antes de preparar las cifras, identifica qué películas cubre el trabajo, durante qué periodo y qué parte corresponde realmente a cada una.
La guía se refiere al reconocimiento administrativo del coste de películas beneficiarias de ayudas de la Ley del Cine. No determina la base de una deducción fiscal ni la rentabilidad de quien financie la producción. Esas cifras necesitan su propio análisis.
Primero demuestra la participación efectiva
El reparto no se obtiene dividiendo automáticamente entre el número de títulos que aparecen en el contrato. Dos películas pueden exigir trabajos y dedicaciones diferentes. Si propones una distribución, debes poder relacionarla con la participación que has identificado.
Conserva el encargo, las tareas, las fechas y los soportes que permitan reconstruir esa intervención: entregas, coordinación realizada o registros de dedicación que existan realmente. La orden no convierte esta explicación en una autorización para crear después horas que nadie registró o trabajos que no se hicieron.
Los costes indirectos también tienen una regla general de imputación: el artículo 31.9 de la Ley General de Subvenciones exige la parte que razonablemente corresponda a la actividad subvencionada y al periodo en que se realiza. Esa referencia no sustituye las condiciones específicas de la orden del coste cinematográfico.
Si el contrato mezcla varias obras sin explicar el trabajo de cada una, puedes contrastar con Alexis qué soporte permite repartir esa remuneración entre tus películas antes de cerrar sus estados de coste.
El capítulo cambia cuando falta el contrato específico
La orden distingue el personal de plantilla que realiza funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello. En ese caso, la remuneración se imputa al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo. No se convierte en un gasto íntegro de cada película por tratarse de una nómina habitual.
Para la producción ejecutiva, el artículo 2.1.a establece un límite del 5% del coste de realización. Los gastos generales tienen su propio límite del 7%, según el artículo 2.1.c. Clasificar correctamente la remuneración importa antes de aplicar cualquiera de esos límites.
| Situación real | Soporte previsto en la orden | Comprobación del reparto |
|---|---|---|
| Producción ejecutiva con relación mercantil | Contrato y factura correspondiente | Participación efectiva cuando el objeto abarca varias películas |
| Producción ejecutiva con relación laboral | Contrato y nómina, con la indicación de Seguridad Social exigida | Qué trabajo corresponde a cada película |
| Plantilla con funciones ejecutivas sin contrato específico | Remuneración en gastos generales | Prorrateo y límite conjunto de ese capítulo |
Esta distinción no decide si una relación concreta debe ser laboral o mercantil. Tampoco permite cambiar su nombre para aprovechar otro límite. La documentación debe corresponder a la relación y a las funciones reales.
El reparto se contrasta después con el límite
Volvamos al supuesto ilustrativo inicial. Para el cálculo damos por acreditada una participación efectiva del 60% en una película y del 40% en la otra, dentro de un contrato ejecutivo específico. La remuneración total es de 12.000 euros: a la primera le corresponden 7.200 y a la segunda, 4.800. Los porcentajes son premisas inventadas del ejemplo, no un reparto recomendado.
Suponemos además costes de realización ya comprobados de 200.000 y 100.000 euros, respectivamente, y que no existen otras remuneraciones ejecutivas que deban sumarse al comprobar este límite. El 5% equivale a 10.000 euros para la primera película y a 5.000 para la segunda.
Los importes repartidos, 7.200 y 4.800 euros, quedan por debajo de esos límites ilustrativos. El resultado no es una admisión del gasto: sigue siendo necesario comprobar sus demás condiciones, el pago y el soporte. Lo que se ha resuelto es qué parte del contrato se estudia en cada expediente y con qué techo se compara.
Si fueran funciones de plantilla sin contrato específico, habría que revisar su imputación a gastos generales y el conjunto de ese capítulo. No bastaría con repetir el cálculo del 5% ni con trasladar allí la remuneración que no cupiera en otro apartado.
La propuesta de coste conserva las condiciones pendientes
Al preparar el expediente, vincula la remuneración total con el desglose por película y conserva la explicación del reparto. Comprueba que la suma de las partes no vuelve a incluir el mismo trabajo. Una diferencia debe resolverse con los soportes, no con una partida adicional para cuadrar.
La orden también establece requisitos sobre quién realiza la producción ejecutiva: cuando sea una persona jurídica, su objeto social debe incluir específicamente esa actividad, sin perjuicio de otras. La factura y el contrato no dispensan de comprobar ese extremo ni los demás requisitos del coste.
La lectura sobre la solicitud y el plazo de reconocimiento del coste de una película aborda el siguiente paso administrativo. La guía de impuestos para autónomos ofrece contexto para profesionales que intervengan en la producción; no sustituye las reglas de coste de la productora.
Revisa con Alexis la clasificación y los límites de tu producción ejecutiva, llevando el contrato común, el trabajo de cada película y los pagos. La cifra útil es la que puede explicarse sin duplicar la remuneración.


