Cerrar los intereses de la película con solo un contrato privado puede dejar incompleta la justificación del préstamo. ¿Qué falta si el dinero procede de un particular no vinculado a la productora? Para preparar el coste reconocido por el ICAA, revisa la formalización en documento público, las ofertas vinculantes y el detalle de intereses, además de los límites de la orden. Que el préstamo exista y se haya utilizado en la producción no permite incorporar automáticamente todo su coste financiero al expediente.
El contrato privado no completa la carpeta que pide la orden
El artículo 7.e de la Orden ECD/2784/2015 pide, para el préstamo no concedido por una entidad financiera o de crédito, el documento público de formalización y las tres ofertas vinculantes. Localiza esos documentos y relaciónalos con la financiación concreta de la película. Un resumen de condiciones enviado por correo no demuestra por sí solo que la carpeta esté completa.
Aunque el artículo 7 regula la acreditación documental directa del coste de cortometrajes, no debes ignorarlo cuando interviene un auditor. El artículo 6.2 exige que el informe del auditor tenga en cuenta la documentación del artículo 7. La revisión del préstamo necesita por tanto un expediente que permita comprobar las condiciones, sin reducirlo a la existencia de una transferencia.
Esta guía se refiere a la preparación del reconocimiento de coste de una película beneficiaria de ayudas y a un prestamista no vinculado. No determina la vinculación de una persona real ni valida otra modalidad de financiación. Esa delimitación importa antes de trasladar la regla al préstamo de un socio o de alguien relacionado con la productora.
Distingue el principal del préstamo y su coste financiero
Prepara una relación que separe el dinero recibido, las devoluciones de principal, los intereses y los gastos asociados. Una cuota que sale del banco puede contener conceptos diferentes. Llevar su importe completo a la partida de intereses impediría reconocer qué coste se está justificando realmente.
El artículo 2.1.b contempla intereses y gastos de formalización de préstamos con intervención de fedatario público y con personas no vinculadas a la productora, si se acreditan y cumplen sus límites. La documentación debe permitir relacionar esos gastos con la financiación de la película y con sus condiciones efectivas.
Comprueba fechas, tipos pactados y periodos a los que corresponde cada importe. Si hay una diferencia entre el cuadro previsto y los movimientos realizados, pide su explicación antes de cerrar la relación. No ajustes el cuadro únicamente para hacer que coincida con una cifra del presupuesto inicial.
| Documento o relación | Qué ayuda a comprobar |
|---|---|
| Contrato y documento público | Operación formalizada, partes y condiciones |
| Ofertas vinculantes | Documentación exigida para el préstamo no bancario |
| Detalle de intereses y gastos | Conceptos y periodos que se pretenden justificar |
| Movimientos y soportes del préstamo | Qué cantidades se recibieron y pagaron realmente |
Comprueba los límites antes de trasladar todos los intereses
La orden limita los intereses admisibles a que no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero; si lo superan, solo admite los que no rebasen ese límite. No sustituyas esa referencia por un índice comercial que alguien haya utilizado en otra operación sin comprobar su aplicación.
El límite conjunto de intereses financieros y gastos de negociación reconocibles como coste es el 20% del coste de realización de la película. La existencia de un contrato y de pagos no elimina ese límite. Antes de trasladar una cantidad al estado de coste, hay que identificar el importe y la referencia con la que debe contrastarse.
Son comprobaciones del coste reconocido de la producción. No convierten por sí solas el importe en una deducción fiscal ni acreditan una ayuda futura. Si todavía falta la documentación o no se ha cerrado la revisión de los límites, conserva la partida como pendiente de verificar en lugar de presentarla como aceptada.
Una productora encuentra el préstamo pero no sus ofertas
Supuesto ilustrativo: una productora prepara el estado de coste de una película y entrega el contrato privado de un préstamo de un particular no vinculado. Tiene localizados los movimientos bancarios y un resumen de intereses, pero todavía no encuentra el documento público ni las ofertas que deben acompañar a esa financiación.
El equipo separa lo que puede comprobar de lo que sigue sin localizar. Reúne los documentos reales del préstamo y comunica la incidencia a quien acredita el coste. No crea ofertas con fechas anteriores ni trata una comparación informal de condiciones como si fuera la documentación vinculante que pide la orden.
El resultado es una carpeta de financiación con pendientes identificados y una partida que todavía necesita revisión. Esa descripción es más precisa que dar por cerrado el coste porque exista el préstamo. Cualquier actuación adicional debe decidirse con los hechos y documentos reales, sin simular que un requisito documental ya estaba cumplido.
Entrega al auditor los documentos reales y deja visibles las incidencias
El catálogo del Ministerio de Cultura también recoge el documento público y las tres ofertas vinculantes en su relación de documentación financiera. Utiliza esa referencia junto a la orden vigente y a las indicaciones de quien realiza la acreditación. La documentación que reúne administración y el trabajo profesional de revisión tienen funciones complementarias.
Prepara una relación del préstamo, su destino en la película, los documentos disponibles y los importes que se someten a revisión. Señala las diferencias o los soportes que faltan. Integra esa carpeta en el control contable y fiscal de la productora, conservando la distinción entre deuda, gasto financiero y coste reconocido.
Fuentes: Orden ECD/2784/2015 vigente, artículos 2.1.b, 6 y 7.e y Ministerio de Cultura, procedimiento de reconocimiento de coste.
Revisa con Alexis la documentación del préstamo antes de cerrar el estado de coste de la producción.


