¿Trabajas por cuenta ajena y como autónomo y te han dicho que puedes reducir la cuota por tener cubierta la incapacidad temporal en otro régimen? Comprueba primero esa cobertura y la opción que tienes en el RETA. Para 2026, la norma prevé aplicar un coeficiente reductor de 0,055 a la cuota por contingencias comunes en el supuesto que describe. No se aplica ese coeficiente a toda la cuota de autónomos ni se resta directamente de la base de cotización.
Estar en dos regímenes y tener cubierta la contingencia son datos distintos
El artículo 315 de la Ley General de la Seguridad Social establece la cobertura de incapacidad temporal en el RETA como obligatoria, salvo que ya esté cubierta por la actividad realizada en otro régimen. En ese supuesto permite acogerse voluntariamente a la cobertura o renunciar a ella en los términos reglamentarios.
Por tanto, el dato que debes verificar no es únicamente que recibes una nómina. Necesitas comprobar qué cobertura existe en el otro régimen y cuál consta elegida para tu actividad por cuenta propia. La simultaneidad de trabajos ayuda a identificar el caso, pero no sustituye esa comprobación.
Reúne la información de alta y coberturas que tengas y revisa cualquier variación de la relación laboral. Esta explicación no fija cuándo puede hacerse efectiva una opción concreta ni sustituye la tramitación que corresponda. Si no sabes qué cobertura consta, aclara ese punto antes de calcular una cuota reducida.
El coeficiente se aplica a la cuota por contingencias comunes
El artículo 18.2.a de la Orden PJC/297/2026 contempla la reducción cuando la incapacidad temporal está cubierta en otro régimen y la persona autónoma no opta por cubrirla voluntariamente en el RETA. La operación descrita consiste en multiplicar la cuota que correspondería por contingencias comunes por el coeficiente 0,055.
La base de cotización, la cuota por contingencias comunes y el recibo total son magnitudes distintas. El coeficiente no permite descontar la misma proporción del importe completo del recibo, que puede reunir otros componentes.
Tampoco significa restar 0,055 puntos al tipo de cotización. Primero se identifica la cuota sobre la que actúa la norma y después se obtiene la reducción. Ese orden evita mezclar una base con una cantidad que ya resulta de aplicar un tipo.
Una cuota ilustrativa permite ver dónde actúa la reducción
Supuesto ilustrativo: partimos de que la persona cumple las condiciones de la norma y de una cuota por contingencias comunes de 100 euros, antes de esta reducción. Es una cifra elegida para explicar la operación, no una cuota real calculada para una base o una persona.
Multiplicar 100 por 0,055 da 5,50. Esa es la reducción correspondiente a la magnitud que hemos supuesto. Después se resta de la cuota por contingencias comunes, sin utilizar como punto de partida el total del recibo.
En el ejemplo ilustrativo, una cuota de contingencias comunes de 100 euros produce una reducción de 5,50 euros y un importe de contingencias comunes tras la reducción de 94,50 euros. El resultado no es la cuota total que se domiciliará: faltan los componentes que correspondan a la situación completa.
| Magnitud | Importe ilustrativo |
|---|---|
| Cuota por contingencias comunes antes de reducir | 100,00 |
| Reducción: cuota anterior multiplicada por 0,055 | 5,50 |
| Contingencias comunes después de esta reducción | 94,50 |
Revisa la cobertura y el desglose antes de presupuestar
Si estás comparando lo que pagas al mantener dos actividades, pide un desglose que identifique las contingencias comunes y las demás partidas. Un recibo total inferior al de otra persona no demuestra por sí solo que se haya aplicado esta reducción ni que ambas tengáis la misma cobertura.
La devolución por exceso de cotización en pluriactividad es otra regla. No utilices su posible importe futuro como si fuera esta reducción de una partida de la cuota. Cada mecanismo tiene sus condiciones y su cálculo, que deben revisarse separadamente.
Para ordenar el presupuesto, consulta la guía de rendimientos, base y cuota de autónomos. Después compara la cobertura que tienes con el desglose de tu situación, sin trasladar la cifra ilustrativa de esta página a tu recibo.
Fuentes oficiales
Ley General de la Seguridad Social, artículo 315, y Orden PJC/297/2026, artículo 18.2.a. El ejemplo no cuantifica prestaciones ni recomienda renunciar a una cobertura concreta.


