Cambiar la plantilla del contrato no resuelve por sí solo las obligaciones de información laboral. ¿Qué pasa con los datos que faltan, los cambios posteriores y la prueba de entrega? Revisa qué información recibe realmente cada persona y cuándo la recibe. El Real Decreto 723/2026 regula el contenido, los medios y los plazos de esa información y sustituye al reglamento anterior.
La aplicación exige distinguir las nuevas incorporaciones, las relaciones que ya existían al entrar en vigor y las modificaciones posteriores. No conviene enviar a toda la plantilla un documento idéntico sin comprobar cuál de esas situaciones corresponde.
La norma nueva no se limita a identificar puesto y salario
El capítulo de información general del Real Decreto 723/2026 se aplica a las relaciones de duración superior a cuatro semanas, con los ámbitos y especialidades que establece la norma. Antes de preparar el documento, comprueba que estás utilizando el régimen que corresponde a esa relación.
Su artículo 3 incluye información sobre las partes, comienzo, prestación, salario y tiempo de trabajo, entre otros extremos. También recoge cuestiones como la formación y determinados sistemas automatizados de decisión cuando corresponda.
Utiliza la lista legal completa como punto de contraste, no un resumen comercial de la reforma. Por ejemplo, informar de la cuantía salarial no resuelve necesariamente cómo se calculan sus componentes variables ni qué condiciones determinan su percepción.
El contrato puede contener información y seguir dejando huecos
La obligación se entiende cumplida cuando la información exigida figura en el contrato escrito que tiene la persona trabajadora. Si solo aparece una parte, la empresa debe facilitar por escrito lo que falta.
Compara el contrato y sus anexos con cada apartado aplicable. Distingue un dato ausente de una referencia a una norma o convenio. El real decreto permite remisiones para determinados extremos, pero exige que permitan identificar claramente las disposiciones aplicables.
Como ejemplo ilustrativo, escribir «salario según convenio» puede dejar preguntas abiertas sobre los componentes variables. Localiza la regla concreta y comprueba qué información se ha facilitado. No des por completado el documento solo porque incluye el nombre de un convenio.
Separa incorporación, cambio y solicitud de una persona ya contratada
| Situación | Regla que comprobar |
|---|---|
| Información general al comenzar la relación | Entrega previa al inicio, según el artículo 7 |
| Modificación que deba comunicarse | Lo antes posible y, a más tardar, el día de efectos del cambio |
| Relación vigente al entrar en vigor y solicitud de información | Régimen de la disposición transitoria y plazo desde la solicitud |
La disposición transitoria contempla la información que solicite una persona cuya relación ya estaba vigente, cuando no obre en su poder. Para ese supuesto establece un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud.
No utilices ese plazo transitorio para retrasar la comunicación de una modificación posterior. Tampoco confundas informar de un cambio con tener autorización para realizarlo: la propia norma mantiene las demás reglas laborales sobre contratación y modificaciones.
Un archivo enviado debe poder abrirse y conservarse
La información puede entregarse en papel o electrónicamente. En este último caso, el real decreto exige accesibilidad, posibilidad de guardar e imprimir y conservación por la empresa de la prueba de transmisión o recepción.
Comprueba la experiencia de quien lo recibe. Un enlace que deja de funcionar o un archivo al que no tiene acceso puede frustrar la entrega. No basta con que el documento exista dentro del programa de recursos humanos.
La norma también exige información accesible y comprensible para las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite. Revisa el formato que necesita la persona en lugar de suponer que todos los archivos resultan igualmente utilizables.
Actualiza el circuito de personal, además del formulario
Asigna quién detecta una modificación, quién prepara su comunicación y cómo llega antes de que venza el plazo correspondiente. Un cambio de horario conocido en el centro puede no haber llegado todavía a quien gestiona los contratos.
Para las incorporaciones, comprueba la información antes del comienzo. Para las relaciones anteriores, conserva la solicitud recibida y lo que ya se había entregado. Ese reparto evita tratar como iguales situaciones que la norma distingue.
La guía fiscal de autónomos y empresas ofrece el contexto general del negocio; esta adaptación necesita revisar, además, los documentos de personal y el reglamento vigente.


