¿La empresa calcula tu retención con datos familiares que ya han cambiado? Revisa qué información conserva y comunica las variaciones que correspondan. La fecha de entrega importa: los cambios no tienen todos el mismo plazo ni producen sus efectos de la misma manera.
La AEAT identifica el modelo 145 como comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo; se entrega ante el pagador y no requiere presentación ante la Administración tributaria. Conserva una copia y constancia de su recepción.
Comprueba qué datos tiene la empresa
Solicita la última comunicación que entregaste y compárala con tu situación. Si cambiaste de empresa, no supongas que el nuevo pagador recibió automáticamente la información que guardaba el anterior.
El artículo 88.1 del Reglamento del IRPF exige comunicar al pagador la situación personal y familiar que influya en la retención o en sus regularizaciones, y conservar la comunicación firmada por parte del pagador.
Revisa los apartados del formulario vigente con sus instrucciones. No basta con marcar una situación parecida: pueden importar convivencia, rentas y otras condiciones específicas de cada dato. Aclara una duda antes de firmar información que no describes correctamente.
Distingue el primer envío de una actualización
El artículo 88.3 sitúa la comunicación antes del comienzo del año natural o de la relación, y señala que no es preciso reiterarla cada ejercicio mientras no varíen las circunstancias personales y familiares.
Por tanto, no necesitas tratar cada enero como si fuera una primera comunicación de datos completamente nuevos. Sí conviene comprobar que los datos que siguen utilizándose se ajustan a la realidad y actualizar los que hayan variado.
El formulario no es una elección entre declaración individual o conjunta de la renta. Su función es comunicar información para calcular la retención del trabajo. La declaración anual necesita su propia revisión.
Si el cambio aumenta la retención, atiende su plazo
El artículo 88.4 fija diez días para comunicar las variaciones que supongan un mayor tipo de retención y los demás supuestos que enumera.
Ese apartado prevé su aplicación en la primera nómina posterior a la comunicación cuando resten al menos cinco días para confeccionarla.
Por eso es útil entregar la actualización por el canal que utilice la empresa y guardar la fecha. Avisar de palabra o preparar el formulario sin enviarlo puede dejar sin resolver cuándo recibió el pagador la información.
No esperes a la campaña de renta para revisar un cambio que afecta a la retención durante el año. Si detectas una comunicación tardía, aclara con la empresa qué datos recibió, desde cuándo y cómo se ha tratado la regularización.
Si puede reducirla, comprueba cuándo surte efecto
El artículo 88.4 permite comunicar variaciones que supongan un menor tipo a efectos de regularización y establece efectos desde la comunicación si restan al menos cinco días para confeccionar la nómina.
No des por hecho que el cambio se reflejará en una nómina que ya estaba preparada ni que generará automáticamente una devolución de todas las retenciones anteriores. Pide que te expliquen el cálculo y los efectos que corresponden.
Imagina una persona que comunica una variación familiar cerca del cierre de nómina. Es un supuesto ilustrativo. Para revisar el resultado hacen falta el dato que cambia, sus condiciones, la fecha de recepción y el momento de confección, no solo la fecha que se escribió al firmar.
Puedes revisar con Alexis qué dato familiar ha cambiado y cómo documentar su comunicación al pagador. Lleva la última comunicación y la nómina que necesitas contrastar.
| Situación | Qué debes contrastar |
|---|---|
| Inicio de la relación | Comunicación y circunstancias previstas al comenzar |
| Datos sin cambios | Que la información conservada siga siendo correcta |
| Variación que eleva el tipo | Plazo de comunicación y siguiente nómina |
| Variación que lo reduce | Recepción y tiempo disponible antes de confeccionarla |
Si falta información, no presupongas un tipo máximo automático
El artículo 88.2 dispone que, si no se comunican las circunstancias, el pagador aplica el tipo correspondiente sin tenerlas en cuenta.
Eso no equivale a afirmar que la empresa deba aplicar automáticamente el mayor tipo existente en el impuesto. El cálculo debe revisarse con las reglas y los datos que procedan.
También puede variar la retención porque cambien retribuciones u otros elementos del cálculo. Si una nómina difiere de la anterior, pregunta por el motivo antes de atribuirlo todo a la situación familiar.
Comunica datos ciertos y aporta la información necesaria por un canal adecuado. No envíes documentos personales de familiares que no sean pertinentes para aclarar el apartado que se está revisando.
Comprueba el resultado sin confundir retención y renta anual
Después de la actualización, revisa qué información se utilizó y cómo se aplicó en la nómina correspondiente. Conserva la copia anterior y la nueva para poder explicar el cambio.
Una retención menor aumenta el líquido de esa nómina, pero no acredita por sí sola un ahorro fiscal definitivo. La renta anual depende del conjunto de rentas, circunstancias, deducciones y pagos a cuenta que correspondan.
Si tienes más de un pagador, revisa la previsión completa antes de concluir que las retenciones de cada nómina cubren el impuesto anual. El artículo 88.5 permite solicitar por escrito un tipo superior, con las condiciones que establece; no consiste en inventar datos familiares para obtener el porcentaje deseado.
La guía fiscal de Taxea ayuda a relacionar las retenciones con la declaración anual.
Si la nómina sigue utilizando datos antiguos, consulta con Alexis la comunicación entregada y sus efectos en la retención. Así podrás aclarar qué necesita actualizarse y comprobar el resultado.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2007-6820 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- Agencia Tributaria: Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador.


