¿La amortización de tu equipo reduce el resultado, pero no baja el IVA del trimestre? Puede estar bien: contabilizar la depreciación de una máquina propia no genera otra cuota de IVA soportado. Si el IVA de su compra ya se dedujo, no se vuelve a deducir al registrar cada dotación de amortización. Revisa la factura de adquisición y el asiento antes de añadir ese gasto a las cuotas deducibles.
La distinción se refiere a un equipo comprado por la empresa y que sigue utilizando. No estamos hablando de una nueva factura de alquiler, reparación o mantenimiento, aunque también se refiera a la misma máquina.
La compra y su amortización acreditan hechos diferentes
El Plan General de Contabilidad establece que la amortización debe seguir un criterio sistemático y racional según la vida útil y el valor residual del bien. Ese registro reconoce su depreciación; no documenta una nueva compra al proveedor cada vez que se practica.
Por eso puedes encontrar un gasto de amortización en las cuentas del año y no encontrar una factura nueva que lo acompañe. La factura de adquisición sigue siendo la del equipo original. La ficha del activo y el cálculo explican la dotación que has registrado ahora.
El PGC dispone además que el IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición de los activos o servicios correspondientes. Así, el coste que se sigue contablemente y la cuota que puede deducirse en IVA tampoco tienen por qué coincidir. Esta regla no permite recuperar como IVA la parte no deducible a medida que se amortiza el bien.
| Documento o registro | Qué explica | Qué no debes dar por hecho |
|---|---|---|
| Factura de compra | La adquisición y la cuota repercutida por el proveedor. | Que toda la cuota sea deducible sin comprobar sus requisitos. |
| Ficha del activo | El seguimiento de su valor, vida útil y amortización. | Que cada año exista otra compra del mismo equipo. |
| Asiento de dotación | La depreciación registrada en ese período. | Que su importe sea una nueva base para calcular IVA soportado. |
Una cuota soportada necesita su operación y su justificante
El artículo 92 de la Ley del IVA regula la deducción de cuotas soportadas en las operaciones que enumera y la vincula al destino de los bienes o servicios. Que una partida sea gasto contable no acredita por sí mismo una de esas cuotas.
El artículo 97 exige el documento justificativo del derecho a deducir y, para una compra ordinaria a un proveedor, contempla la factura original con los requisitos correspondientes. La hoja donde calculas la amortización cumple otra función: no sustituye esa factura ni produce una cuota adicional.
Esto tampoco significa que una cuota de la compra que no se ejerció desaparezca por empezar a amortizar. Si hay IVA pendiente de revisar, identifica la operación de adquisición y estudia su derecho y sus plazos por separado. No lo reconstruyas aplicando un porcentaje de IVA a la dotación anual.
El error aparece al trasladar el asiento a los libros
Al importar movimientos, comprueba si estás cargando facturas recibidas o todos los gastos de contabilidad. Si una dotación de amortización recibe la misma etiqueta de IVA que una compra nueva, el archivo puede estar trasladando una cuota que no corresponde a ese asiento.
No elimines la amortización correcta para conseguir que cuadre el IVA. Revisa el dato fiscal que se está generando a partir de ella y compáralo con la factura original. La corrección puede estar en una marca del archivo o en el criterio de importación, sin que la depreciación contabilizada sea el error.
El recorrido depende de la aplicación que utilices. Mira el detalle del registro que acaba en las cuotas soportadas, la referencia de la factura y el origen del importe. No basta con que el total de gastos del programa coincida con la cuenta de resultados: ese total contiene partidas de naturaleza distinta.
Distingue también una dotación de amortización de un ajuste de la deducción original. No todos los movimientos posteriores del IVA son una nueva compra ni un error; esta explicación no decide las regularizaciones que puedan corresponder al bien.
Una máquina antigua en un archivo recién importado
Supuesto ilustrativo: una empresa compró una máquina en un ejercicio anterior y ya ejerció correctamente la deducción del IVA de la compra. Al importar este año los gastos, incorpora también la dotación de amortización. El archivo le asigna una cuota soportada como si esa dotación fuera otra factura del proveedor.
Para resolverlo, la persona que prepara el borrador localiza la factura original y comprueba qué se dedujo entonces. Después identifica el asiento importado: corresponde al cálculo de depreciación de la máquina, sin otra adquisición ni servicio. No hay una nueva cuota que justificar con ese registro.
El resultado es mantener la amortización contable que corresponda y corregir la cuota indebidamente creada en el borrador. Si esa cuota ya se hubiera incluido en una declaración presentada, haría falta revisar la declaración afectada y su forma de corrección; cambiar el archivo de trabajo no modifica lo presentado.
La guía de IVA repercutido y soportado ayuda a situar esta separación. Aquí la comprobación concreta es si estás deduciendo una cuota de adquisición o si el programa la ha vuelto a crear a partir de un gasto de depreciación.
Fuentes oficiales. Ley del IVA, artículos 92, 94 y 97 y Plan General de Contabilidad, normas sobre amortización e impuestos indirectos.


