Supuesto ilustrativo: la representante de una productora firma la solicitud de reconocimiento de coste y adjunta el PDF que recibió del auditor. ¿Su firma cubre también un informe que el auditor no ha firmado? No. Cuando se aporta ese informe especial, la Orden ECD/2784/2015 exige que esté firmado electrónicamente por el propio auditor. La solicitud y el informe son documentos distintos.
Esta guía parte de un expediente en el que corresponde aportar ese informe o se ha optado por él. No significa que todos los cortometrajes deban utilizarlo: la orden permite la acreditación documental directa cuando su coste declarado es inferior a 10.000 euros.
La solicitud puede estar firmada y el informe seguir incompleto
El artículo 5.3 de la Orden ECD/2784/2015 distingue la declaración del coste, detallada por capítulos y partidas, y el informe especial de revisión y verificación. Sobre este último indica expresamente que debe estar firmado electrónicamente por el auditor.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 39/2015 incluye formular solicitudes entre las actuaciones para las que se requiere firma. Firmar esa actuación no convierte a la productora en autora del informe profesional que acompaña.
El justificante de presentación permite identificar un envío administrativo. Para comprobar si el anexo que necesitabas estaba completo, tienes que revisar también el archivo adjunto. Haber terminado la pantalla de presentación no responde por sí solo a la pregunta de quién firmó el informe.
Define qué debe entregar el auditor al terminar el encargo
La orden exige que el informe sea realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Debe incluir el alcance del trabajo, los procedimientos, la conclusión sobre el estado de costes conforme a la orden, el nombre y los datos de contacto del auditor, la firma y la fecha.
Cuando conciertes la entrega, pide la versión final del informe correspondiente a la obra y al estado de costes revisado. No confundas un archivo enviado para comentarios con el informe final firmado. La fecha y la identificación de la película deben permitir relacionarlo con el expediente que vas a presentar.
Revisa con el profesional cómo se entrega el documento electrónico y qué necesitas para comprobar su firma. No le pidas una imagen pegada de una rúbrica como sustituto informal de la firma electrónica exigida. Tampoco firmes tú el archivo en su nombre para terminar el envío.
| Documento | Comprobación propia | Qué no sustituye |
|---|---|---|
| Declaración del coste | Capítulos, partidas y modelo oficial de la película | La revisión y conclusión del auditor |
| Informe especial | Obra, contenido exigido y firma electrónica del auditor | La firma y presentación de la solicitud |
| Solicitud presentada | Persona que actúa, anexos enviados y justificante | La comprobación del informe adjunto |
El informe acompaña al estado de coste, no lo reemplaza
El artículo 6 explica que el trabajo parte de los registros contables y de la documentación del coste. No se limita a dar formato a una cifra de presupuesto. Por eso conviene que el estado de costes que entregas al auditor y el que se incorpora al expediente estén identificados de forma coherente.
Si cambias partidas después de recibir el informe, comunica el cambio al profesional y aclara qué versión ha revisado. No modifiques su conclusión ni alteres el archivo para que parezca referirse a un estado posterior. Esa decisión corresponde al trabajo del auditor y necesita su intervención.
Como productora puedes organizar facturas, contratos y pagos para facilitar la revisión. Ese trabajo de preparación no te permite certificar por tu cuenta el resultado de una auditoría ni afirmar que todo coste será reconocido por el ICAA.
Ordena con Alexis qué debe entregar y firmar cada persona en el expediente de coste de tu película.
Un borrador adjuntado al envío sigue siendo un borrador
Volvamos al supuesto ilustrativo: la productora tiene una carpeta con el estado de costes y un informe marcado para revisión. La representante adjunta ese PDF y firma la solicitud. El equipo da por terminado el encargo porque dispone del justificante del registro.
Al comprobar los anexos, descubre que ha utilizado la versión sin firma del auditor. El razonamiento es separar las dos actuaciones: la representante ha firmado la solicitud, pero no ha completado la firma profesional que faltaba en el informe adjunto.
El resultado de la comprobación es localizar y pedir al auditor su versión final firmada, relacionarla con el estado de costes y revisar por el canal oficial qué actuación corresponde en ese expediente. No se cambia el nombre del borrador para simular que era el definitivo ni se presenta la corrección como ya admitida.
Recibir el informe final no aprueba por sí solo el reconocimiento
Conserva el informe recibido y la relación de documentos efectivamente presentados. Si existe un requerimiento, identifica qué falta y responde por el procedimiento adecuado, sin sustituir el contenido de un informe profesional por una explicación de administración.
El ICAA conserva facultades de comprobación según la orden. Tener un informe firmado no equivale a obtener el reconocimiento del coste ni a confirmar una cifra de incentivo fiscal. Son resultados distintos que deben acreditarse en su momento.
La guía fiscal general de Taxea sitúa las obligaciones de la actividad. Si estás cerrando este encargo, revisa con Alexis qué versión del informe acompaña al expediente y qué comprobaciones siguen abiertas.


