¿Tu centro recibe fondos públicos y estás sumándolos todos para comprobar el límite del registro? Identifica primero la financiación pública no competitiva. El Real Decreto 2093/2008 utiliza ese concepto, con un máximo del 30% de los ingresos totales para los CT y del 20% para los CAIT. El origen público, por sí solo, no distingue si una financiación se obtuvo mediante concurrencia competitiva. Comprueba el tipo de centro, el procedimiento y las magnitudes antes de preparar el porcentaje.
La norma identifica qué financiación es no competitiva
Los apartados 2.b y 3.b del artículo 5 definen como financiación pública no competitiva la obtenida sin concurrir a procesos de concurrencia competitiva convocados por las distintas administraciones públicas. Esa es la referencia que hay que contrastar con los documentos.
No clasifiques el importe solo por el nombre del programa o de la entidad que lo paga. Recupera la convocatoria, la resolución o el documento que explique cómo se obtuvo. Si falta esa información, deja pendiente la clasificación antes de usar el dato en el cálculo.
Esta comprobación no resuelve cómo reconocer contablemente una ayuda ni en qué ejercicio constituye un ingreso. La guía parte de ingresos computables y de una clasificación de la financiación ya comprobados para el requisito que se está revisando.
El porcentaje depende de si revisas un CT o un CAIT
Para los centros tecnológicos, el artículo 5.2.b establece que la financiación pública no competitiva no debe superar el 30% de los ingresos totales. Para los centros de apoyo a la innovación tecnológica, el artículo 5.3.b fija el máximo en el 20%.
No intercambies los límites por utilizar el término «centro» en ambos expedientes. El Ministerio distingue las dos figuras y sus funciones, y facilita el acceso al registro bajo esa misma distinción.
| Figura | Financiación que se compara | Máximo sobre ingresos totales |
|---|---|---|
| CT | Pública no competitiva | 30% |
| CAIT | Pública no competitiva | 20% |
El artículo 5 sitúa estos requisitos específicos en el año natural inmediatamente anterior a la solicitud o revisión, o en la media de los tres años naturales anteriores. Identifica la referencia utilizada y reúne cifras coherentes con ella; no mezcles importes de períodos distintos para obtener un resultado más cómodo.
El caso ilustrativo separa dos clases de financiación pública
Supuesto ilustrativo: para la referencia temporal utilizada se han comprobado 100000 euros de ingresos totales. De ellos, 25000 corresponden a financiación pública no competitiva y 40000 a financiación pública competitiva. Los restantes 35000 tienen otro origen. No se discute en el ejemplo la clasificación o el reconocimiento de esos ingresos.
La financiación pública no competitiva representa 25000 dividido entre 100000, multiplicado por cien: un 25%. Sumar también los 40000 de financiación competitiva cambiaría la magnitud que este requisito pide comparar.
Ese 25% no supera el límite indicado para CT, pero sí supera el de CAIT. La conclusión se limita a este requisito y a las premisas del ejemplo. No acredita la inscripción del centro ni el cumplimiento de los demás requisitos, y no es un porcentaje recomendado de financiación.
Conserva la clasificación además del cálculo
Como control de gestión, relaciona cada partida con su documento y con el procedimiento por el que se obtuvo. Guarda la explicación de por qué se ha incluido o separado de la financiación pública no competitiva. Un total calculado correctamente puede partir de una clasificación equivocada.
Después coteja el denominador con los ingresos totales de la referencia temporal que utilizas. Esta pieza no sustituye esa conciliación ni permite tratar una entrada bancaria como ingreso por el solo hecho de haberla cobrado.
Si necesitas información del procedimiento de registro, utiliza el canal que identifica el Ministerio para CT y CAIT. No presentes el ejemplo como una comprobación de tu entidad: reúne primero sus datos y los puntos que siguen sin aclarar.
La guía de obligaciones económicas y fiscales ayuda a situar la revisión de ingresos y justificantes. Aquí no se calculan deducciones por I+D ni rentabilidades de proyectos financiados.
Fuentes oficiales
Real Decreto 2093/2008, artículo 5.2.b y 5.3.b: financiación pública no competitiva; Ciencia: CT, CAIT y acceso al registro.


