El tercer trimestre de 2026 terminó el 30 de septiembre: una renta satisfecha en octubre ya corresponde al cuarto trimestre, aunque hayas dejado el local antes. ¿Cómo cierras entonces la obligación de retener? Sigue cuatro comprobaciones: último pago, otros alquileres, modificación censal y declaraciones pendientes. Así podrás cerrar la obligación que realmente ha cesado sin dar de baja toda la actividad. Esa baja no elimina el último modelo 115 ni el resumen anual 180 que correspondan por las rentas ya pagadas.
Busca la última renta pagada, no solo el día de la mudanza
Para un alquiler ordinario sujeto a retención en el IRPF del propietario, la regla general sitúa el nacimiento de la obligación de retener cuando se satisface o abona la renta. Por eso debes comparar el final del contrato con los pagos pendientes. Entregar las llaves en septiembre y pagar una última renta en octubre no son el mismo hecho.
Haz una lista de las rentas satisfechas y de las que todavía se deben. Separa una renta pendiente de una fianza que se devuelve, una indemnización discutida o una compensación por daños: no son conceptos intercambiables. Si el cierre del contrato mezcla varios, aclara su naturaleza antes de aplicar a todo el tratamiento del alquiler mensual.
Comprueba si la obligación continúa por otro inmueble
La obligación censal no identifica únicamente las cuatro paredes que has dejado. Si sigues pagando otra renta sometida a retención, puede seguir existiendo la misma obligación de presentar las declaraciones correspondientes. No marques una baja general por cerrar una sucursal si mantienes otra oficina alquilada con retención.
La pregunta útil es si vas a seguir satisfaciendo rentas que deban declararse en ese modelo. Revisa los demás contratos y los pagos ya comprometidos. Cambiar de local, dejando el antiguo y empezando en uno nuevo, tampoco equivale necesariamente a cesar en la obligación de retener por alquileres.
| Actuación | Qué resuelve | Qué queda por revisar |
|---|---|---|
| Terminar el contrato | La relación de alquiler y sus condiciones de salida. | Últimas rentas y otros pagos pendientes. |
| Modificar el censo | Comunicar que cesa la obligación cuando corresponda. | Declaraciones por las rentas ya satisfechas. |
| Presentar el último 115 | Declarar e ingresar las retenciones del periodo. | Información anual y certificado al propietario. |
Comunica el cese de la obligación en el censo
El artículo 10 del Reglamento de gestión e inspección tributaria exige comunicar mediante declaración censal las variaciones de los datos declarados. Como regla general, establece un mes desde que se producen los hechos que determinan la modificación, salvo los plazos específicos que enumera. No esperes a recibir un aviso por falta de presentación para comprobar si el censo sigue mostrando una obligación que ha terminado.
Si tu actividad continúa, esto no supone dar de baja todo el negocio. Debes comunicar la variación que realmente se ha producido. Antes de enviar la declaración censal, comprueba qué obligación estás modificando y qué fecha de efectos corresponde a los hechos. Conserva el justificante y revisa después que el censo refleja el cambio.
Ejemplo: el local termina en septiembre y la última renta se paga en octubre
Ejemplo ilustrativo: una profesional entrega las llaves en septiembre de 2026, pero satisface en octubre la última renta pendiente, sujeta a retención. Continúa trabajando desde otro espacio de su propiedad y no tiene más alquileres ni pagos de rentas pendientes.
La revisión no se detiene en septiembre: el pago de octubre también debe tenerse en cuenta. La profesional identifica esa última renta, practica la retención que corresponde y coordina la modificación censal con el cese real de la obligación. Aunque después quede de baja en esa obligación, el pago de octubre pertenece al cuarto trimestre.
En el supuesto descrito, conserva la presentación del 115 del cuarto trimestre y prepara el 180 con los pagos y retenciones del año. La modificación censal sirve para reflejar el cese; no borra la renta satisfecha en octubre ni convierte el resumen anual en innecesario.
Un periodo sin pagos no equivale a una declaración con retención cero
El Reglamento del IRPF distingue dos situaciones. Si se han satisfecho rentas sometidas a retención, pero por su cuantía no procedía practicarla, contempla declaración negativa. Si no se han satisfecho rentas sometidas a retención durante el periodo, establece que no procede esa declaración negativa. No uses una plantilla de “todo a cero” para ocultar que falta revisar el censo o el último pago.
Comprueba también el certificado de las retenciones practicadas que debe facilitarse al propietario. Las cantidades deben poder relacionarse con los pagos y las declaraciones del año. La guía del IRPF de Taxea ayuda a distinguir estos pagos a cuenta de la liquidación final del impuesto.
Termina el cierre con cuatro resultados comprobados
Antes de archivar el alquiler, deja resueltas estas cuatro comprobaciones. Cada una cierra una parte distinta; la entrega de llaves no produce por sí sola los cuatro resultados.
Si aún queda una renta pendiente de aclarar, vuelve al primer paso antes de cerrar el expediente. No necesitas repetir toda la revisión porque falte un documento: necesitas resolver el dato que puede cambiar el periodo o la continuidad de la obligación.
Fuentes: artículo 10 del Reglamento de gestión e inspección y artículos 78 y 108 del Reglamento del IRPF, e información oficial de los modelos 115 y 180, consultados el 18 de octubre de 2026.
Habla con Alexis para cerrar el censo, el último 115 y el resumen anual del local que has dejado.
Textos oficiales completos: BOE: texto BOE-A-2007-15984; BOE: texto BOE-A-2007-6820.


