¿Has cobrado solo la diferencia porque tú también debías dinero al cliente? No registres ese abono como si explicara toda la operación. Una factura profesional compensada con deuda necesita conservar las dos operaciones, el acuerdo y la liquidación del saldo.
Comprueba qué importes se cruzaron y cómo se trató la retención de tu servicio, si correspondía. La factura recibida del cliente y la que tú emitiste no desaparecen porque no se transfiera todo su importe. Cada una conserva su causa y sus documentos.
Cada factura conserva su propia causa
Revisa contrato, entrega, destinatario y documento de cada operación. No reemplaces dos facturas por una nota neta. La consultoría y la licencia deben poder verificarse de forma independiente aunque sus pagos terminen conectados.
El acuerdo fija qué se compensa
Guarda fecha, referencias, importes y aceptación de ambas partes. Identifica si la compensación es total o parcial y qué saldo subsiste. No redactes después un cruce que no fue realmente acordado.
Revisar con Alexis las facturas recíprocas y el importe realmente compensado.
La retención necesita confirmación del pagador
Solicita que el cliente explique cómo trata la factura profesional y qué información reflejará. El hecho de no transferir todo el neto no permite presumir el contenido de su certificado. Separa esa comprobación de la deuda por la licencia.
| Elemento | Documento | Efecto que se comprueba |
|---|---|---|
| Servicio profesional | Factura emitida | Crédito frente al cliente |
| Compra del profesional | Factura recibida | Deuda recíproca |
| Compensación | Acuerdo | Importes extinguidos |
| Saldo | Banco | Cantidad aún pagada |
El movimiento final cierra solo el saldo
Relaciona transferencia o pago pendiente con el cuadro de compensación. Si hay diferencias, no las escondas en redondeos. Archiva facturas, acuerdo, respuesta sobre retención y banco en una ficha común con enlaces a ambos expedientes.
Separa el precio de cada operación y su forma de pago
Imagina que prestas una consultoría y compras al mismo cliente una licencia para tu actividad. Es un supuesto ilustrativo. Mantén factura, contrato y entrega de cada operación antes de documentar el cruce de importes.
No reduzcas el precio de la consultoría solo porque no recibas todo el dinero por transferencia. Si la operación cambió realmente, necesita su documentación propia; el acuerdo de compensación, en cambio, explica cómo se liquidan las cantidades que identifica.
Comprueba quiénes son las partes de ambas obligaciones. Dos empresas con la misma marca o sociedades de un grupo pueden ser personas distintas. Si los documentos no coinciden, pide aclaración antes de tratarlas como una deuda recíproca del mismo cliente.
La retención requiere algo más que el saldo del acuerdo
El artículo 108.3 del Reglamento del IRPF atribuye al retenedor la expedición de la certificación de retenciones. Pide al pagador que explique cómo ha aplicado la retención del servicio y qué dato certificará, si existe esa obligación.
No la calcules como toda la diferencia entre facturas. El cruce puede incluir importes, pagos previos o ajustes de otro concepto. Cada uno necesita identificarse para que la liquidación no oculte un doble descuento.
Si hay una retención discutida, separa esa cuestión del importe que reconocéis como compensado. No añadas una aceptación que ninguna parte haya dado ni modifiques la factura recibida para absorber la diferencia.
Conserva también el detalle del saldo pendiente. Un acuerdo parcial puede dejar una cantidad a pagar por otra vía. Cuando llegue la transferencia, relaciónala con ese saldo y evita registrarla otra vez como una prestación nueva.
Al finalizar, comprueba que el detalle de las dos operaciones sigue disponible y que cada movimiento tiene una aplicación identificada. Si el acuerdo está incompleto o su validez ofrece dudas, requiere revisión con sus hechos; esta guía documental no declara extinguida una deuda concreta.
La guía de impuestos del autónomo ayuda a situar las facturas emitidas y recibidas dentro de los registros.
Si has cruzado una deuda con una factura al cliente, consulta con Alexis el acuerdo, ambas operaciones y la retención comunicada. Prepara también el saldo que se pagó después o sigue pendiente.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- BOE-A-2012-14696 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- BOE-A-2007-6820 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.


