¿La presencia de una empresa, un centro tecnológico y una AIE demuestra que el proyecto de I+D+i está bien estructurado? No. El reparto de funciones en un proyecto de I+D+i debe coincidir con quién encarga el trabajo, quién lo ejecuta, quién asume sus obligaciones y cómo se justifican los costes.
Empieza por esas actividades reales y contrástalas con contratos, facturas y entregables. La etiqueta de cada entidad no acredita por sí sola la deducción ni convierte una aportación en una rentabilidad garantizada. También necesitas conocer las responsabilidades que implica la estructura elegida.
Describe la aportación real de cada participante
Identifica quién define el reto, qué trabajo asume el centro, qué medios aporta cada entidad y quién puede aceptar una entrega. Si varias partes participan en una misma fase, delimita sus tareas para poder entender el resultado.
Separa el encargo técnico de la financiación. Aportar fondos no equivale a ejecutar un ensayo, y elaborar un informe no demuestra por sí solo que quien lo firma haya soportado todo el coste del proyecto.
Imagina una empresa que necesita probar una solución y contrata ensayos a un centro. Es un supuesto ilustrativo. El contrato debe permitir distinguir el trabajo encargado de las decisiones y recursos que mantiene la empresa; añadir una entidad a la documentación no cambia esas funciones reales.
Comprueba qué significa utilizar una AIE
Los artículos 2 y 3 de la Ley 12/1991 sitúan la finalidad de la AIE en facilitar o mejorar la actividad de sus socios y limitan su objeto a una actividad económica auxiliar de aquella.
El artículo 5 establece la responsabilidad personal y solidaria entre los socios por las deudas de la AIE, subsidiaria de la de la agrupación.
Por eso la decisión requiere revisar estructura, obligaciones y riesgos, además de una estimación tributaria. No presentes la entrada en una agrupación como una compra de ahorro fiscal sin otros efectos posibles.
Identifica quién puede comprometer a la agrupación y qué actos necesitan aprobación. Conserva la documentación que permita comprobar representación, facultades y acuerdos relevantes para el proyecto y sus contratos.
Relaciona el encargo con el trabajo y el gasto
El artículo 35.1.b de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla, con sus condiciones, cantidades pagadas por actividades de I+D realizadas por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades, en el ámbito territorial que regula.
Esto exige analizar el encargo y la actividad concreta. No basta una factura que utilice la palabra investigación: comprueba las tareas, sus fechas, entregables y relación con el coste que se pretende justificar.
Si hay anticipos, trabajos parciales o gastos compartidos, identifica qué representa cada importe. Evita contar el mismo coste en varios participantes sin revisar el tratamiento que corresponde a cada uno.
Para innovación tecnológica, comprueba su concepto y partidas de gasto propias. La colaboración con un centro no convierte cualquier servicio en I+D ni permite aplicar indistintamente las reglas de ambas modalidades.
| Participación | Qué debe quedar delimitado |
|---|---|
| Empresa que encarga | Necesidad, alcance y aceptación del trabajo |
| Centro que ejecuta | Tareas, recursos y entregables contratados |
| Agrupación | Objeto, acuerdos y obligaciones que asume |
| Socio o financiador | Participación, condiciones y riesgos propios |
Separa el régimen fiscal de las promesas comerciales
El artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula las especialidades de las AIE españolas e incluye la imputación de bases de deducciones y bonificaciones a los socios comprendidos en su régimen.
La aplicación necesita examinar la entidad, los socios, la actividad y el periodo. No significa que cualquier persona que aporte dinero pueda utilizar cualquier importe en su declaración ni que las condiciones se resuelvan con tener una cuota positiva.
Revisa los datos de la simulación, los costes de la estructura y qué sucede si el proyecto, su calificación o la participación evolucionan de forma distinta a la prevista. Distingue hipótesis, derechos contractuales y resultados fiscales efectivamente aplicables.
Puedes revisar con Alexis cómo se reparten ejecución, obligaciones y costes entre las entidades antes de presentar la estructura a un inversor. Lleva los contratos y las funciones reales.
Comprueba que la ejecución mantiene ese reparto
Durante el proyecto, relaciona trabajos recibidos, aceptación de hitos, facturas, pagos y cambios de alcance. Si una entidad acaba realizando una tarea distinta, estudia cómo afecta a sus acuerdos y a la justificación del gasto.
La titularidad y el uso de los resultados deben tener una explicación coherente con lo pactado. No atribuyas derechos a un financiador solo porque haya aportado fondos ni supongas que quien ejecuta conserva todos los derechos sin revisar el contrato.
Al cierre, cada participante debe poder explicar qué hizo, qué recibió y qué coste u obligación asumió. Una carpeta compartida puede facilitar la coordinación, pero no sustituye los documentos ni cambia por sí sola la responsabilidad de cada parte.
Si aparece una contradicción, resuélvela desde la actividad real y los acuerdos aplicables. Reescribir una descripción para que coincida con la estructura comercial prevista no acredita que esa fuera la ejecución.
La guía fiscal de Taxea sitúa otras obligaciones de las entidades que participan.
Antes de comprometer una aportación, consulta con Alexis quién ejecuta, quién soporta cada coste y qué responsabilidades implica la estructura. La revisión debe abarcar el proyecto y sus condiciones reales.


