El contrato que firmaste primero puede no ser el encargo en el que empezaste a trabajar antes. ¿Tienes dos contratos previos al alta censal? Separa las fechas de cada uno y revisa la primera actuación real, junto con compras, pagos y preparación empresarial. No elijas una fecha solo porque el cliente pagó o firmó primero.
Dos contratos antes del alta de autónomo tampoco significan automáticamente dos actividades distintas. Compara qué servicio prestas en cada caso. Esa descripción y las actuaciones comprobadas ayudan a revisar los datos del censo sin mezclar los documentos de ambos clientes.
| Elemento | Qué comprobar | Evidencia |
|---|---|---|
| Encargo A | Firma, condición e inicio | Contrato, accesos y primera tarea |
| Encargo B | Firma, condición e inicio | Contrato, mensajes y parte de trabajo |
| Disponibilidad | Capacidad ofrecida | Agenda y comunicaciones |
| Entrega | Resultado y aceptación | Archivo, correo o acta |
| Dinero | Factura y cobro | Documento y banco |
Identifica qué fecha corresponde a cada encargo
Asigna un identificador a cada encargo y conserva oferta, versión firmada, anexos y mensajes. Si ambos contratos usan la misma descripción comercial, añade cliente, alcance y responsable para no cruzar documentos. No ordenes los archivos únicamente por fecha: una respuesta tardía puede referirse al encargo anterior.
Registra por separado firma, entrega de materiales, acceso, reunión de arranque, primera tarea, hito facturable y entrega. Añade la zona horaria cuando el cliente está fuera de España. La comparación debe mostrar coincidencias y diferencias sin borrar periodos de espera, cancelaciones o cambios de alcance.
Distingue compromiso, disponibilidad y ejecución
Un contrato puede quedar condicionado a que el cliente entregue datos, apruebe un presupuesto o confirme una fecha. Copia esa condición en la ficha y marca cuándo se cumplió. Estar dispuesto a trabajar no es lo mismo que haber empezado una tarea concreta; conserva ambas fechas porque responden a preguntas distintas.
Identifica actuaciones preparatorias comunes —organizar una agenda o configurar una herramienta— y actuaciones específicas de un encargo. Si una misma preparación sirvió a los dos, descríbela una sola vez y enlázala desde ambos expedientes. No dupliques una hora ni la atribuyas al cliente que pagó primero.
Revisar con Alexis qué contrato tuvo la primera actuación y qué hechos eran comunes.
Compara los hechos con la información censal
Describe la actividad realmente prestada en cada contrato y contrástala con la declaración prevista o presentada. No uses el nombre del paquete como clasificación ni presupongas que dos clientes implican dos actividades. La descripción censal debe revisarse con los servicios y actuaciones reales de la actividad.
Si las fechas o descripciones no encajan, prepara una consulta con la tabla completa. Conserva el justificante anterior y la razón de cualquier modificación. Una conclusión prudente puede ser que falta un documento; no completes un hueco con la fecha que favorezca el calendario.
Una firma anterior y un trabajo que comienza después
Ejemplo hipotético: el encargo A se firma el lunes, depende de recibir accesos y comienza el viernes; el B se firma el miércoles y la primera reunión se celebra el jueves. La ficha conserva cuatro hitos y permite valorar cuál afecta al inicio sin asumir que la primera firma domina todo.
Antes de cerrar, comprueba que cada fecha tiene documento, emisor y explicación. Relaciona facturas y cobros con su encargo, identifica tareas compartidas y deja abiertas las discrepancias. Otra persona debe poder reconstruir la secuencia sin preguntarte qué archivo pertenece a cada cliente.
Qué hacer cuando las dos secuencias se cruzan
Puede ocurrir que el encargo A se firme antes, pero el B produzca la primera actuación material; también que una tarea preparatoria sirva a ambos. En ese caso crea una tercera hoja de hechos compartidos y enlaza cada uso sin duplicar tiempos. Añade quién solicitó la actuación, qué resultado produjo y si dependía de una obligación contractual ya activa. La finalidad no es fabricar una fecha común, sino mostrar qué dato pertenece a cada relación y cuál necesita interpretación profesional.
Si una factura agrupa trabajos de los dos encargos, prepara un desglose interno basado en contratos y entregables, sin alterar el documento emitido. Si un cobro carece de referencia, solicita confirmación al ordenante y conserva la respuesta. Antes de presentar una declaración o corregirla, revisa que la cronología incluya también pausas, renuncias, devoluciones y trabajos no aceptados. Estos hechos pueden cambiar la lectura y no deben desaparecer por resultar incómodos.
Cómo revisar el comienzo con las dos relaciones delante
El artículo 9.4 del Reglamento de gestión tributaria contempla actuaciones con finalidad empresarial, incluidas prestaciones, adquisiciones, cobros o pagos, al determinar el comienzo. La fecha efectiva de dos actividades autónomas, si realmente son actividades distintas, necesita esa revisión y una descripción correcta de cada una.
Si ambas contrataciones pertenecen al mismo servicio, separa a los clientes para organizar el trabajo, pero no conviertas esa separación comercial en dos comienzos fiscales independientes por defecto. Incluye también las actuaciones comunes anteriores: una compra o preparación de la actividad puede preceder al primer trabajo para cualquiera de ellos.
Antes de modificar un dato presentado, prepara los contratos previos al alta censal y el justificante correspondiente. Señala qué hecho nuevo o qué diferencia has encontrado. No repitas una declaración para cada contrato sin saber qué información debe comunicarse realmente.
La guía de obligaciones del autónomo ayuda a situar la revisión del censo. Para estos contratos, empieza por el servicio de cada uno y las primeras actuaciones comprobadas, incluidas las comunes.
Si las fechas de dos clientes se cruzan al preparar el alta, compara con Alexis los dos contratos y el comienzo real de la actividad. Prepara condiciones, primeras tareas y compras o pagos anteriores.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2007-15984 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- AEAT: alta en el censo de empresarios y profesionales


