¿Has enviado la remesa al banco y ya has marcado esas facturas como cobradas para el IVA? En criterio de caja, el envío no acredita por sí solo que hayas recibido el dinero. Comprueba el vencimiento y el abono de los recibos antes de cerrar el periodo. Esta guía se refiere a operaciones que ya están correctamente incluidas en el RECC; no decide si tu negocio puede optar por él.
Enviar el fichero no acredita el cobro
El artículo 163 terdecies de la Ley del IVA sitúa el devengo, en las operaciones a las que se aplica este régimen, en el cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos. Además, exige acreditar cuándo se produjo ese cobro.
Preparar una remesa y entregarla a la entidad permite tramitar los recibos, pero no demuestra que el cliente los haya pagado. El estado «enviado» del programa describe una gestión realizada por tu negocio, no necesariamente un ingreso que ya existe.
Al conciliar, separa la fecha de envío, el vencimiento y la información del abono. Si el programa marca automáticamente como cobrado todo el fichero, revisa esa configuración antes de trasladar el estado al registro de IVA. Una remesa puede contener recibos con resultados diferentes.
Comprueba el vencimiento y el abono de la remesa
Para los cobros por remesas, la AEAT explica que el pago se entiende producido al vencimiento y que se considera efectivamente percibido al abonarse en la cuenta del acreedor. Esa respuesta aparece en sus preguntas frecuentes del criterio de caja.
Por tanto, conserva la liquidación bancaria y el detalle de los recibos incluidos. Una previsión de abono no es lo mismo que la anotación del importe recibido. Si las fechas del documento son distintas o no está claro qué representa cada una, pide a la entidad que identifique el movimiento antes de cerrar la conciliación.
Comprueba también si el ingreso corresponde al cobro del cliente o a una financiación bancaria. La AEAT trata por separado el descuento de pagarés o letras: el anticipo de la entidad no debe confundirse automáticamente con que el deudor haya satisfecho el efecto. Ese supuesto necesita su propia revisión y no es el del ejemplo siguiente.
Un recibo enviado en septiembre se cobra en octubre
Ejemplo ilustrativo: una empresa realiza una operación incluida en el RECC en septiembre de 2026 y envía el recibo al banco el 29 de ese mes. El vencimiento es el 2 de octubre y la liquidación acredita su abono ese mismo día. No hay un anticipo bancario ni otra incidencia en el supuesto.
La fecha del fichero no permite tratar ese importe como cobrado en septiembre. La empresa relaciona el vencimiento y el abono de octubre con la factura correspondiente, en vez de mantener la marca de cobro que el programa había colocado al enviar la remesa.
Para una empresa que declara por trimestres, el cobro del ejemplo corresponde al cuarto trimestre, no al tercero. Se ha corregido el periodo de ese cobro sin cambiar la fecha de la operación ni inventar una entrada de dinero anterior.
| Dato disponible | Qué permite comprobar | Qué no debe presumirse |
|---|---|---|
| Fichero enviado | Se ha iniciado la gestión bancaria | Que todos los clientes hayan pagado |
| Vencimiento y abono identificado | Cuándo se ha percibido el importe del recibo | Que el ingreso incluya también otras facturas pendientes |
| Previsión de liquidación | La fecha e importe que se espera recibir | Que el abono ya se haya producido |
Revisa con Alexis la remesa y su abono antes de cerrar el IVA de esas facturas.
Los cobros parciales y la fecha límite siguen contando
Si el cliente solo paga parte del precio, la regla atiende a los importes efectivamente percibidos. No marques toda la factura como cobrada únicamente porque uno de sus recibos haya llegado a la cuenta. Identifica el saldo que continúa pendiente.
El criterio de caja tampoco permite esperar indefinidamente al banco. Si el cobro no se produce antes, la ley fija el devengo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación. Hay que conservar esa referencia aunque el cobro se gestione mediante remesas.
Cuando el impuesto ya se devengó por esa fecha límite, la FAQ de la AEAT aclara que el cobro posterior no vuelve a generar el mismo devengo. La deuda comercial y el control del IVA deben poder seguirse sin duplicar la operación al llegar finalmente el dinero.
Relaciona el abono con la factura en el libro registro
La AEAT exige incluir en el libro de facturas expedidas las fechas del cobro, los importes correspondientes y la cuenta bancaria o el medio utilizado. Un total de liquidación bancaria puede necesitar un desglose para explicar qué importe corresponde a cada factura.
Antes de presentar, comprueba el enlace entre factura, recibo y abono. Si la liquidación incorpora ajustes o cantidades que no entiendes, aclara su naturaleza; no asignes automáticamente todo el movimiento neto a una sola factura.
La guía de IVA repercutido y soportado explica la diferencia entre ambas cuotas. Para la fecha de esta remesa, consulta el artículo 163 terdecies de la Ley del IVA, las preguntas frecuentes del RECC y sus obligaciones formales.
Consulta con Alexis qué cobros de la remesa corresponden al trimestre y cuáles siguen pendientes.


