¿Tienes un año para pedir el convenio especial después de cerrar tu actividad, o debes hacerlo antes de que pasen 90 días? Son plazos con efectos distintos. Para el convenio ordinario, Importass permite solicitar el alta dentro de un año desde la causa que lo origina. Si lo pides en los primeros 90 días naturales, puedes elegir que empiece el día siguiente a esa causa o al presentar la solicitud. Después, solo empieza al solicitarlo. Esperar puede dejar un período sin cubrir, aunque todavía estés dentro del año.
Esta guía trata de quien ha causado baja como autónomo, ha dejado de cotizar y estudia continuar voluntariamente sus cotizaciones. No sustituye la comprobación de los requisitos ni calcula una pensión futura.
Primero comprueba si el convenio ordinario corresponde a tu situación
El artículo 2 de la Orden TAS/2865/2003 incluye a quienes causan baja en su régimen y no están comprendidos en otro régimen de la Seguridad Social al suscribir el convenio. Importass concreta este supuesto para quien ha terminado su trabajo por cuenta propia o ajena y no sigue cotizando ni es pensionista de jubilación o de incapacidad permanente. Además, exige haber cotizado 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.
Por eso, cerrar el negocio no basta para elegir cualquier convenio ni para asegurar una pensión. Comprueba tu situación posterior al cierre y tu historial de cotización. Si has empezado otro trabajo o estás cobrando una prestación que mantiene cotizaciones, la revisión debe partir de ese hecho, no de la idea de que «ya estoy de baja».
El convenio es voluntario, pero mantenerlo tiene un coste mensual. Antes de solicitarlo, identifica qué base puedes elegir y qué cuota tendrías que asumir. Continuar cotizando y recuperar inmediatamente el dinero pagado son cosas distintas.
El año permite solicitar; los 90 días cambian desde cuándo cotizas
Para la baja ordinaria contemplada en el artículo 2.2.a, el artículo 3 de la Orden fija un año para solicitar el convenio, contado a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja. Guarda esa fecha: no tiene por qué ser el día en que decidiste cerrar ni aquel en que miraste tu informe.
El artículo 5 diferencia las solicitudes presentadas dentro de los 90 días naturales siguientes de las posteriores. En el primer grupo puedes optar por efectos desde el día siguiente a la baja o desde la presentación. En el segundo, el convenio produce efectos desde el día de la solicitud. No convierte en cotizados todos los meses anteriores por haberse pedido dentro del año.
Si estás cerca de esos 90 días, comenta con Alexis la fecha efectiva de tu baja y qué período quieres cubrir antes de presentar la solicitud.
Dos solicitudes del mismo caso dejan períodos diferentes
Supuesto ilustrativo: una persona ha cerrado su actividad, no cotiza por otro trabajo, no es pensionista y cumple los requisitos del convenio ordinario. Comparamos dos momentos posibles para pedirlo: cuando han transcurrido 70 días naturales desde la baja y cuando han transcurrido 120 días. Son datos inventados para explicar la elección, no un expediente real.
Si lo solicita a los 70 días, todavía está dentro del primer plazo. Puede escoger efectos desde el día siguiente a la baja, asumiendo las cuotas que correspondan desde esa fecha, o desde la solicitud. Esa elección debe constar en el trámite; no se trata de obtener gratuitamente los días anteriores.
Si espera a los 120 días, sigue dentro del año para solicitar, pero ya ha pasado la opción de los primeros 90 días. En ese caso, los efectos empiezan en la presentación y el convenio no cubre desde la baja por esa vía. El resultado práctico es un período anterior que no se recupera mediante esa solicitud ordinaria.
| Momento del supuesto | Desde cuándo puede empezar | Qué debes decidir |
|---|---|---|
| Dentro de los primeros 90 días naturales | Día siguiente a la baja o día de presentación, mediante la opción correspondiente | Qué período quieres cubrir y qué cuotas puedes asumir |
| Después de 90 días, dentro del año | Día de presentación | No contar con cubrir automáticamente el período anterior |
| No has comprobado la fecha efectiva de baja | Todavía no puedes situar bien los plazos | Localizar primero el documento que acredita esa fecha |
Elegir efectos anteriores también implica pagar desde antes
El artículo 6 establece que la obligación de cotizar existe desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga vigente. Por eso, antes de elegir el día siguiente a la baja, compara la cobertura del período con el dinero que necesitarás para sus cuotas. No elijas una fecha retroactiva pensando que solo empezarás a pagar desde hoy.
Importass permite elegir la base dentro de las opciones y límites aplicables al historial de la persona. No equivale a escoger libremente cualquier cuota ni a comprar una pensión concreta. Utiliza las bases reales y el cálculo del trámite para revisar el coste, sin trasladar el importe de la última cuota RETA como si necesariamente fuera el del convenio.
Presenta una solicitud que permita comprobar tu elección
Reúne la fecha efectiva de baja y los datos de cotización necesarios para comprobar el supuesto. El servicio de Importass pide una cuenta para domiciliar la cuota y ofrece el modelo TA.0040 de solicitud, variación o baja del convenio especial. Si la cuenta no es tuya, indica los datos del titular y cuenta con su autorización según exige el servicio.
Antes de terminar, comprueba qué fecha de efectos has elegido y conserva el justificante de lo presentado. Después contrasta la resolución y sus condiciones con esa solicitud. Presentar el trámite no debe confundirse con haber comprobado ya todas las cotizaciones futuras.
La guía para cerrar la actividad de autónomo trata las bajas y obligaciones del negocio. Aquí la decisión posterior es otra: si vas a continuar cotizando voluntariamente y desde cuándo. Puedes situarla en la guía de cotización y RETA de Taxea y revisar con Alexis tu fecha de baja, el plazo disponible y el coste antes de elegir el inicio del convenio.
Fuentes oficiales: Importass: alta en convenio especial ordinario y Orden TAS/2865/2003, artículos 2, 3, 5 y 6, consultados el 19 de octubre de 2026.


