¿Preparas otra complementaria del modelo 123 y ya habías presentado una primera corrección? No restes únicamente el último cargo. El formulario reserva la casilla 13 a los resultados a ingresar de autoliquidaciones anteriores del mismo concepto, ejercicio y período. Esa cantidad se resta del total corregido de la casilla 12 para obtener el resultado de la 14. La comprobación consiste en reconstruir lo declarado antes, sin volver a descontar liquidaciones completas.
Esta explicación parte de que ya has comprobado que procede una complementaria para aumentar el ingreso. Se centra en el cálculo del formulario utilizado desde los devengos de 2024, sin determinar qué rentas concretas llevaban retención ni resolver una petición para recuperar un exceso.
La casilla 12 contiene la liquidación corregida del período
El anexo oficial del modelo 123 identifica la casilla 12 como suma de retenciones e ingresos a cuenta y regularización, en su caso. No es la casilla donde escribir solo la diferencia que acabas de encontrar.
Prepara el cálculo correcto del período y comprueba cómo se distribuyen sus datos en el formulario. Si has detectado otra renta omitida, la liquidación corregida debe seguir incluyendo las rentas que ya estaban bien recogidas. Confundir el total con la diferencia altera el punto de partida de la resta posterior.
El artículo 122 de la Ley General Tributaria contempla las autoliquidaciones complementarias para completar o modificar las anteriores cuando resulta, entre otros supuestos, un importe a ingresar superior. Ese marco no convierte cualquier corrección en una complementaria: aquí damos por comprobado que la actuación encaja en ese supuesto.
En la casilla 13 van resultados anteriores del mismo período
El formulario describe la casilla 13 como los resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones por el mismo concepto, ejercicio y período, exclusivamente en caso de complementaria. El término importante es «resultados»: no pide sumar otra vez el total de liquidación de cada copia.
Si hubo una declaración inicial y una complementaria, distingue en cada una su liquidación total y su resultado final a ingresar. La complementaria anterior pudo incluir las mismas rentas que la inicial y añadir una diferencia. Sumar ambas liquidaciones completas duplicaría la parte que ya compartían.
También debes conservar separado el ejercicio y el período. Un ingreso de otro trimestre no se incorpora a esta casilla por proceder de la misma cuenta bancaria o del mismo modelo. Abre los justificantes, comprueba la identificación y toma los datos de las declaraciones a las que corresponde la nueva corrección.
| Casilla del formulario | Qué representa | Confusión que debes resolver |
|---|---|---|
| 12 | Liquidación total corregida del período. | No es solo la nueva diferencia detectada. |
| 13 | Resultados a ingresar de autoliquidaciones anteriores del mismo concepto, ejercicio y período. | No suma los totales de liquidación que repiten rentas ya incluidas. |
| 14 | Resultado de restar 13 a 12. | No vuelve a exigir por sí mismo el total reconstruido. |
Dos declaraciones previas no equivalen al último cargo
Supuesto ilustrativo: una empresa declaró e ingresó inicialmente 180 euros. Después presentó una complementaria cuya liquidación total corregida era 200 euros; al descontar los 180 anteriores, su resultado adicional fue de 20 euros, que también ingresó. Una nueva revisión sitúa ahora la liquidación correcta del mismo período en 250 euros.
La casilla 13 de la siguiente complementaria debe seguir los resultados previos: 180 más 20, que suman 200. No se toma solo el último ingreso de 20 y tampoco se suman 180 y la liquidación total de 200 de la primera corrección, porque esa segunda cifra ya incorporaba la parte inicialmente declarada.
El resultado de la nueva autoliquidación es 250 menos 200: 50 euros. El caso permite comprobar por qué hay que leer las dos copias anteriores, en lugar de escoger el último cargo del banco. Son cantidades hipotéticas, con los resultados previos pagados y sin otras incidencias.
En tu documentación, una columna para el total de liquidación y otra para el resultado a ingresar permiten seguir esa diferencia. Conserva el justificante de cada envío junto a su copia. Un archivo que solo diga «corrección del trimestre» no permite saber cuál de las dos cifras contiene.
La identificación de la complementaria también forma parte del envío
El anexo del modelo exige marcar la autoliquidación como complementaria e indicar el número de justificante identificativo de la anterior. Comprueba esos campos junto al resultado; una resta correcta no sustituye la vinculación entre las declaraciones.
La Orden HAC/56/2024 sustituyó el formulario del 123 y dispuso su primera aplicación para devengos de 2024. La sede de la AEAT mantiene accesos separados para 2024 y siguientes y para 2020 a 2023. Si revisas un período antiguo, utiliza el formulario que le corresponde: no traslades la numeración de esta guía a cualquier copia histórica.
Si alguno de los resultados anteriores sigue pendiente de pago, revisa por separado su estado. La casilla recoge resultados de autoliquidaciones; no utilices la resta como prueba de que las deudas anteriores han quedado pagadas. Tampoco cambies una cifra declarada correcta para cuadrar un movimiento bancario que no has identificado.
La guía sobre obligaciones fiscales de una actividad sitúa las retenciones dentro del conjunto de trámites. Para esta corrección, lo que permite avanzar es tener identificadas las declaraciones previas y distinguir sus totales de sus resultados.
Fuentes oficiales. Formulario del modelo 123, anexo I, página 23 del PDF oficial; Orden HAC/56/2024, artículo primero y disposición final; artículo 122 de la Ley General Tributaria; y gestiones vigentes del modelo 123 en la AEAT.


