Supuesto ilustrativo: una productora recibe una factura que agrupa publicidad del espectáculo y comisión por vender entradas. ¿Puede llevar todo a la base de la deducción de espectáculos en vivo? No por compartir factura. La AEAT no considera coste directo artístico, técnico o promocional la comisión del canal de venta por gestionar entradas.
Separa ese servicio de la publicidad o promoción del espectáculo y pide el desglose que falta. La revisión debe partir del trabajo realmente prestado, sin convertir la denominación general de una factura en una clasificación fiscal de todas sus partidas.
La comisión remunera la gestión de entradas
El manual de la AEAT para 2025 excluye de los costes directos de esta deducción las comisiones pagadas a los canales de venta por gestionar entradas. Contrasta el concepto que factura el proveedor con ese servicio, en lugar de incorporarlo por aparecer junto a una campaña.
Una venta puede ser necesaria para organizar el espectáculo y, aun así, su comisión no recibir el tratamiento que estás revisando aquí. La pregunta se limita a la base del artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; no decide si el coste desaparece del presupuesto comercial o cuál es todo su tratamiento contable y tributario.
Conserva la liquidación del canal y el acuerdo de servicios. Necesitas entender qué remunera cada importe y cómo se relaciona con la factura, especialmente si el proveedor cobra varias prestaciones juntas.
Una factura conjunta deja dos servicios por identificar
Supuesto ilustrativo: una productora contrata al mismo proveedor una campaña para anunciar su obra y la gestión de la venta de entradas. La factura presenta un total conjunto y la carpeta no permite distinguir ambas prestaciones.
La productora recupera el encargo y la liquidación, y pide un desglose que identifique publicidad y comisión de venta. No atribuye todo el total a promoción porque el proveedor lo haya agrupado bajo una etiqueta amplia.
El resultado es un coste comercial separado de la partida promocional que todavía debe contrastarse con sus soportes y requisitos. La comisión no se incluye en la base por confundirse con publicidad; el ejemplo tampoco confirma que todo el resto sea admisible.
La publicidad debe estar relacionada con el espectáculo
La AEAT incluye entre los gastos que pueden formar parte de la base la publicidad o promoción de cada espectáculo en vivo producido por el contribuyente. Esa referencia no equivale a aceptar cualquier gasto de comunicación de una empresa cultural.
Relaciona campaña, espectáculo y trabajo encargado. Conserva el material difundido y la información que permita entender a qué producción corresponde. Si un concepto mezcla servicios o su descripción es insuficiente, acláralo antes de dar por revisada la partida.
El artículo 36.3 sitúa la base en costes directos artísticos, técnicos y promocionales incurridos en la producción y exhibición. No basta con utilizar una palabra parecida en el presupuesto para convertir un servicio de otra naturaleza en uno de esos costes.
Qué debe mostrar el desglose antes de revisar el presupuesto
| Concepto | Documento que ayuda a aclararlo | Lectura para esta revisión |
|---|---|---|
| Comisión de venta de entradas | Acuerdo y liquidación del canal | La AEAT la excluye de estos costes directos |
| Publicidad del espectáculo | Encargo, campaña y factura relacionada | Revisar relación y demás condiciones, sin aceptación automática |
| Concepto conjunto sin detalle | Desglose de prestaciones y soportes | No asignar el total a promoción por su etiqueta |
La tabla organiza esta distinción concreta. No establece un porcentaje estándar para separar una factura ni autoriza a modificar su contenido para que encaje en la deducción. El desglose debe explicar los servicios prestados.
Si faltan datos, puedes llevar a Alexis la factura y la liquidación del canal para separar comisión y promoción del espectáculo. La consulta empieza por esos documentos, no por un importe de ahorro supuesto.
El presupuesto puede conservar un coste que la base no incorpora
El festival o la productora siguen necesitando prever sus pagos comerciales. Identificar que una comisión no forma parte de esta base no elimina la obligación de atender el servicio contratado ni convierte ese coste en financiación disponible.
Mantén distinguido el presupuesto total del proyecto de las partidas que se examinan para el incentivo. La ley también exige minorar la base por las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generan el derecho a la deducción. El presupuesto bruto no es una base fiscal calculada.
Esta guía no calcula la deducción ni la rentabilidad de una aportación. Antes de presentar una cifra a un posible financiador, debe revisarse el conjunto de requisitos, costes y documentación del proyecto. Una factura desglosada resuelve una pregunta; no cierra toda la operación.
Revisa el concepto antes de trasladar el total
La comprobación final es sencilla de formular: ¿qué parte remunera la venta de entradas y qué parte corresponde realmente a la campaña del espectáculo? Si no puedes responder con el encargo y los soportes, la partida sigue necesitando aclaración.
La guía fiscal de la actividad aporta contexto. Para preparar el presupuesto cultural, revisa con Alexis qué conceptos de venta y publicidad deben quedar separados antes de estudiar la financiación fiscal.
Fuentes oficiales
Ley del Impuesto sobre Sociedades: artículo 36.3. AEAT: base y costes de la deducción por espectáculos en vivo.


