Fiscalidad

Cobras con criptomonedas: eso no equivale a prestar custodia para el modelo 172

Cobrar servicios en criptomonedas y custodiar monedas de terceros son funciones distintas. Revisa la actividad real antes de atribuirte el modelo 172.

En pocas palabras

Cobrar servicios en criptomonedas y custodiar monedas de terceros son funciones distintas. Revisa la actividad real antes de atribuirte el modelo 172.

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Fiscalidad
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878 palabras
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24 de octubre de 2026
Imagen de portada: Cobras con criptomonedas: eso no equivale a prestar custodia para el modelo 172


Supuesto ilustrativo: un profesional cobra una factura en criptomonedas y oye hablar del modelo 172. ¿Ese cobro lo convierte en un prestador de custodia que debe presentarlo? Por sí solo, no describe el servicio al que se refiere esta obligación. Antes de asignarte el modelo, distingue recibir un pago propio de salvaguardar claves privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir sus monedas. Si además prestas otros servicios, hay que examinarlos.

La pregunta sobre el modelo 172 empieza por la actividad que realizas, no por ver una criptomoneda en tu cartera. Esta distinción tampoco resuelve las demás obligaciones que pueda generar tu cobro.

El modelo se refiere a un servicio concreto, no a cualquier cobro

La AEAT identifica el modelo 172 como la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y remite al artículo 39 bis del reglamento de gestión tributaria para delimitar sus obligados.

Ese artículo comprende a personas y entidades residentes en España y a establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

La revisión necesita describir qué haces y por cuenta de quién. Recibir monedas como pago de tu propio trabajo no equivale, por esa sola descripción, a guardar las claves de otras personas para prestarles ese servicio. No confundas a quien cobra una factura con el proveedor que pudiera custodiar las monedas.

Que la custodia sea accesoria no permite descartarla

El artículo 39 bis incluye el servicio tanto si se presta con carácter principal como si está conectado con otra actividad. Por tanto, no basta con responder que tu negocio principal es otro.

Si ofreces funciones adicionales a tus clientes, descríbelas por separado: qué compromiso asumes, qué puedes hacer con sus monedas y quién salvaguarda las claves. Contrasta esa descripción con el contrato y el funcionamiento efectivo del servicio, en lugar de decidir solo por el nombre comercial de la aplicación.

No necesitas entregar claves privadas para explicar las funciones. Puedes aportar la descripción del servicio y sus condiciones, identificando qué parte está confirmada y cuál requiere una aclaración del proveedor.

Preguntas distintas cuando intervienen monedas virtuales
Hecho que estás revisando Qué comprobar Qué no debes deducir automáticamente
Cobras tu propio trabajo La operación que documenta ese cobro y quién interviene Que ya prestas custodia a terceros
Guardas claves en nombre de otros El servicio real y el ámbito del artículo 39 bis Que no importa porque sea una actividad secundaria
Utilizas un proveedor para tus monedas Qué servicio te presta y qué documentación entrega Que su obligación informativa resuelva toda tu fiscalidad

Separa quién informa de los saldos y a quién corresponden

El artículo 39 bis exige identificar a las personas o entidades a quienes correspondan las monedas, como titulares, autorizados o beneficiarios, y recoger los saldos en los términos que regula. Son datos que suministra quien está sujeto a esa obligación, no una razón para atribuirla a cualquier persona mencionada en la información.

Si recibes un informe de un proveedor, conserva quién lo emite, a qué cuenta corresponde y qué periodo describe. Después relaciónalo con tus operaciones. Un documento del custodio no sustituye por sí solo el análisis del cobro de tus servicios ni permite dar por resueltas todas tus declaraciones.

Si no tienes claro qué papel ocupas, explica a Alexis si cobras tus servicios en criptomonedas o también prestas funciones sobre monedas de terceros. La descripción de esas funciones es el punto de partida.

El profesional distingue su factura del servicio de la plataforma

En el supuesto ilustrativo inicial, el profesional recibe monedas para liquidar un trabajo propio y utiliza una plataforma para mantener las suyas. No ofrece a su cliente la salvaguarda de claves ni un servicio para mantener o transferir las monedas de ese cliente.

La revisión distingue el cobro del trabajo y el servicio que el profesional recibe de la plataforma. El resultado es no atribuirle automáticamente la actividad de custodio por haber recibido el pago. Sigue pendiente revisar el tratamiento del cobro y cualquier otra obligación aplicable a sus hechos; el ejemplo no declara que quede libre de impuestos o de información por otros conceptos.

Si los hechos cambian y el profesional también ofrece servicios sobre monedas de terceros, ya no puedes conservar la conclusión del ejemplo sin volver a examinar esas funciones. Que el negocio use la misma cuenta o aplicación no mantiene idéntico su papel.

Antes de escoger una declaración, deja descrita la actividad

Reúne el documento del trabajo cobrado, las condiciones del proveedor y, si existen, las de los servicios que ofreces a terceros. Diferencia qué haces por cuenta propia y qué ejecutas por cuenta ajena. No rellenes un modelo para resolver una duda que todavía está en esa descripción.

La guía fiscal de la actividad de Taxea aporta contexto para el negocio. En operaciones con monedas virtuales, el análisis necesita conservar además quién presta cada servicio y qué hechos genera.

contrasta con Alexis tu actividad y los documentos disponibles antes de atribuirte la presentación del modelo 172.

Fuentes oficiales

Artículo 39 bis del reglamento de gestión tributaria y preguntas frecuentes de la AEAT sobre el modelo 172, consultados el 24 de octubre de 2026.

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Alexis Expósito Acosta

Dirección de Taxea

Alexis Expósito Acosta

Founder y partner de Taxea Strategies

Profesional de fiscalidad, contabilidad y control financiero. Dirige Taxea Strategies y su enfoque editorial para convertir obligaciones complejas en decisiones comprensibles para autónomos y empresas.

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