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Tu TRADE no comunica el registro: cuándo debe actuar el cliente

El trabajador registra y comunica. Si pasan quince días hábiles desde la firma sin comunicación, el cliente tiene su propia obligación de registro.

En pocas palabras

El trabajador registra y comunica. Si pasan quince días hábiles desde la firma sin comunicación, el cliente tiene su propia obligación de registro.

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Autónomos
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21 de octubre de 2026
Imagen de portada: Tu TRADE no comunica el registro: cuándo debe actuar el cliente


Has firmado un contrato con un trabajador autónomo económicamente dependiente y das por hecho que él se ocupará del registro. ¿Puedes olvidarte del trámite? No: si transcurren quince días hábiles desde la firma sin que te haya comunicado el registro, el artículo 6 del Real Decreto 197/2009 obliga al cliente a registrarlo en los diez días hábiles siguientes.

La pregunta parte de una relación TRADE ya comprobada y de un contrato firmado. Registrar el documento no determina por sí solo que cualquier relación con un autónomo cumpla las condiciones de esa figura.

La copia firmada no demuestra que el registro esté hecho

El contrato recoge lo pactado entre las partes. El registro en el Servicio Público de Empleo Estatal es otra actuación y deja su propia constancia. Recibir el PDF firmado no permite conocer, sin más, si se presentó después al registro.

Como cliente, relaciona la fecha de firma con la comunicación del registro que recibas. Si ambos documentos están en carpetas distintas, júntalos o enlázalos para que quien siga el contrato sepa qué actuación está terminada.

No necesitas sustituir el acuerdo por una carpeta más grande. Necesitas poder responder a dos preguntas concretas: cuándo se firmó y dónde consta que el autónomo te comunicó su registro. Un correo que solo anuncia que lo hará todavía no es esa comunicación.

El trabajador registra y después comunica al cliente

La norma asigna al TRADE el registro dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma. Una vez registrado, debe comunicarlo al cliente en los cinco días hábiles siguientes al registro.

Los puntos de partida son distintos. Los diez días se relacionan con la firma; los cinco, con el registro efectivamente realizado. No los conviertas en un único plazo de quince días para que el trabajador registre cuando quiera.

Si acuerdas que una persona lleve el seguimiento, facilítale esos dos hitos. El artículo 6 contempla que el registro pueda efectuarlo el propio trabajador, el cliente o profesionales colegiados que actúen en representación de terceros. La intervención de otra persona debe quedar identificada, sin perder de vista las obligaciones de cada parte.

Quince días sin comunicación activan la obligación del cliente

El supuesto concreto de la norma es que hayan transcurrido quince días hábiles desde la firma sin comunicación del registro por el TRADE. A partir de ahí, corresponde al cliente registrarlo en los diez días hábiles siguientes.

Por eso no basta con preguntar mucho después si alguien hizo el trámite. Mantén el vencimiento visible mientras esperas la comunicación. Si llega y puedes identificar a qué contrato corresponde, deja constancia; si falta al cumplirse el período indicado, prepara la actuación que corresponde al cliente.

Responsabilidades y referencias temporales del registro TRADE
Actuación Responsable Referencia del plazo
Registrar inicialmente el contrato Trabajador TRADE Diez días hábiles siguientes a la firma
Comunicar ese registro Trabajador TRADE Cinco días hábiles siguientes al registro
Registrar si no hubo comunicación al cliente Cliente Diez días hábiles siguientes al transcurso de quince desde la firma sin dicha comunicación

Comenta con Alexis qué comunicación falta en el contrato TRADE que has firmado y qué fechas constan realmente antes de decidir el siguiente paso.

Dos recorridos que acaban de forma diferente

Supuesto ilustrativo: una pequeña empresa firma un contrato TRADE y conserva la fecha de firma como origen del seguimiento. En el primer recorrido, el trabajador lo registra en el octavo día hábil y comunica ese registro al cliente en el duodécimo día hábil desde la firma.

La comunicación llega dentro de los cinco días hábiles siguientes a ese registro y antes de transcurrir quince desde la firma. La empresa puede relacionar los dos hitos y no se encuentra en el supuesto de falta de comunicación que activa la obligación subsidiaria descrita.

En el segundo recorrido no llega comunicación al cumplirse los quince días hábiles desde la firma. La empresa no debe seguir tratando el expediente como si estuviera cerrado: le corresponde registrar el contrato en los diez días hábiles siguientes. El resultado de comparar ambos recorridos es saber quién tiene que actuar, no certificar la condición TRADE de un profesional real.

Los días del ejemplo son ordinales hábiles, no fechas de un calendario con festivos ya calculados. Para fijar un vencimiento real necesitas la fecha concreta y el cómputo aplicable.

Los cambios y la terminación también tienen comunicación

El artículo 6.4 incluye las modificaciones del contrato y su terminación: deben comunicarse al SEPE en los mismos términos y plazos del apartado 1, contados desde que se produzcan. Cada modificación abre su propio seguimiento desde que se produce.

Cuando cambie el contrato, identifica qué ocurrió y cuándo. Conserva la versión correspondiente y la comunicación efectuada, para que el seguimiento no siga mostrando como vigente un documento anterior.

La guía de cotización de autónomos de Taxea ofrece contexto sobre el RETA; el registro TRADE tiene este circuito propio. Ordena con Alexis las responsabilidades y los justificantes del registro de tu contrato, sin confundir el documento firmado con el trámite completado.

Fuente oficial: Real Decreto 197/2009, artículo 6.

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Alexis Expósito Acosta

Dirección de Taxea

Alexis Expósito Acosta

Founder y partner de Taxea Strategies

Profesional de fiscalidad, contabilidad y control financiero. Dirige Taxea Strategies y su enfoque editorial para convertir obligaciones complejas en decisiones comprensibles para autónomos y empresas.

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