Si la sala suspende su actividad por fuerza mayor o causa justificada asimilable, las bases de Cine Sénior piden comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se produzca. ¿Una avería grave te impide exhibir y pensabas explicarla en la siguiente justificación? Atiende primero esa comunicación. Indica si prevés una suspensión definitiva o provisional; en la provisional, incluye la fecha prevista de reanudación y comunica después la reapertura efectiva.
La suspensión temporal de una sala en Cine Sénior requiere atender tanto a la comunicación como a los días de actividad realmente prestados. Un parte técnico ayuda a explicar lo ocurrido, pero no sustituye por sí solo la comunicación administrativa.
Describe el impedimento antes de llamarlo fuerza mayor
El artículo 5.3 del Real Decreto 400/2026 contempla acontecimientos imprevisibles o inevitables, o ajenos a la voluntad de la persona beneficiaria, que impidan total o parcialmente la actividad. Entre sus ejemplos figuran las averías técnicas graves o la indisponibilidad de servicios esenciales que imposibiliten exhibir en condiciones de seguridad.
No basta con llamar «avería» a cualquier incidencia. Anota qué equipo o servicio falló, cuándo lo detectaste y qué exhibición impidió. Conserva la información técnica que permita describir ese impedimento. Esta guía no califica tu caso particular ni confirma que cualquier decisión de cerrar encaje en ese supuesto.
Si el problema solo afecta a una parte de la instalación, precisa cuál. Una explicación que hable de toda la sala cuando el impedimento fue parcial puede ocultar qué actividad seguía siendo posible. Describe el hecho que necesitas comunicar, sin exagerarlo para justificar un resultado económico.
Comunica la suspensión sin esperar al informe mensual
El artículo 5.2 exige comunicar la suspensión al órgano concedente tan pronto como se produzca, indicando si se prevé definitiva o provisional. Para la provisional pide la fecha prevista de reanudación y también comunicar el hecho de la reanudación cuando ocurra.
Prepara una explicación fechada que permita relacionar la incidencia con tu expediente: titular beneficiario, sala afectada, inicio de la suspensión y previsión disponible. Distingue una fecha estimada de la fecha en que realmente reabres. Si aún necesitas información para describir el problema, identifícala; no fabriques una certeza para completar el texto.
Confirma el cauce de comunicación aplicable con el órgano gestor. No des por hecho que un aviso al servicio de mantenimiento, una llamada a la entidad colaboradora o un correo comercial ya cumplen la comunicación dirigida al órgano concedente. Conserva el documento remitido y su constancia de presentación.
Los días cerrados necesitan quedar separados en el seguimiento
El artículo 5.2 dispone que los días en que la sala permanezca cerrada o no pueda operar por la causa comunicada no se computan como días de actividad a efectos de seguimiento, justificación y cálculo de la ejecución. Relaciona las fechas del cierre con los datos que después utilizarás para justificar el periodo.
La ausencia de ventas no explica por sí sola qué sucedió. Puedes tener un día sin entradas por causas distintas a una suspensión de la actividad. El seguimiento debe permitir diferenciar esos hechos sin reconstruirlos de memoria cuando llegue la entrega documental.
| Documento o registro | Qué explica | Qué no sustituye |
|---|---|---|
| Parte de la incidencia | El impedimento técnico y sus fechas conocidas | La comunicación al órgano concedente |
| Comunicación presentada | La suspensión prevista y la información remitida | La prueba de que la reapertura ya ocurrió |
| Registro de reanudación | Cuándo volvió a prestarse la actividad | La revisión de los días computados en la justificación |
La tabla organiza comprobaciones; no es un formulario oficial ni una relación cerrada de documentos que resuelva todos los casos. Antes de cerrar los datos del periodo, comprueba que las fechas de los distintos soportes no se contradicen.
Una reparación prevista no es una reapertura confirmada
Supuesto ilustrativo: una avería grave del equipo de proyección impide la exhibición y el servicio técnico facilita una fecha estimada de reparación. La persona responsable identifica el comienzo de la suspensión, reúne el parte y prepara la comunicación de su carácter provisional con la previsión disponible.
La revisión separa esa previsión de la fecha en que la actividad vuelve a prestarse. Cuando se reanuda, relaciona el hecho con la comunicación anterior y revisa el seguimiento del periodo. El resultado es una secuencia documentada de suspensión y reanudación, con los días sin actividad identificados, en lugar de dar por realizada la exhibición el día en que se esperaba terminar la reparación.
No se ha declarado admitida una causa concreta ni calculado el efecto sobre una ayuda real. El ejemplo sirve para no confundir una promesa de reparación con un hecho de explotación que todavía no está comprobado.
Si estás en esa situación, explica a Alexis cuándo se detuvo la actividad de tu sala y qué comunicación has preparado.
La comunicación y el soporte deben poder revisarse después
El artículo 14 a de las bases condiciona el tratamiento de la suspensión temporal por fuerza mayor o causa justificada asimilable a su comunicación y, cuando corresponda, acreditación. El artículo 14.1 b de la Ley General de Subvenciones exige justificar el cumplimiento de requisitos, condiciones y actividad ante el órgano concedente o la entidad colaboradora.
Guarda juntas las comunicaciones, la información técnica, los cambios de previsión y el soporte de reanudación. Esa secuencia ayuda a responder una petición de información sin convertir lo que esperabas que ocurriera en lo que finalmente ocurrió.
Esta incidencia no resuelve por sí sola las demás obligaciones fiscales de tu actividad. Si el cierre afecta a contratos, personal o seguros, su revisión necesita los hechos y acuerdos correspondientes. No los des por modificados automáticamente por comunicar la suspensión del programa.
ordena con Alexis las fechas, comunicaciones y documentos de la suspensión de Cine Sénior.
Fuentes oficiales
Contrastado el 24 de octubre de 2026 con los artículos 5 y 14 del Real Decreto 400/2026 y el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. La calificación y respuesta a una incidencia concreta dependen de su expediente.


