IVA y facturación

Sales del recargo de equivalencia: el inventario tiene un plazo distinto al IVA

El inventario del cese en recargo tiene plazo propio: quince días. Distingue existencias del día anterior, presentación firmada y regularización del IVA.

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El inventario del cese en recargo tiene plazo propio: quince días. Distingue existencias del día anterior, presentación firmada y regularización del IVA.

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IVA y facturación
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19 de octubre de 2026
Imagen de portada: Sales del recargo de equivalencia: el inventario tiene un plazo distinto al IVA


Esta semana, el calendario de la AEAT sitúa hasta el 20 de octubre la presentación del modelo 303 del tercer trimestre de 2026. ¿Puedes esperar a ese vencimiento para presentar el inventario si has dejado el recargo de equivalencia? No. Ese inventario tiene su propio plazo: quince días desde el cese, y debe reflejar las existencias del día inmediatamente anterior. El calendario de la declaración del IVA no prorroga ese trámite.

El error aparece al juntar dos tareas que van por caminos distintos: presentar el inventario y llevar la regularización a la declaración correspondiente. Si las apuntas como una sola obligación al cierre del trimestre, puedes llegar tarde a la primera.

La fecha importante es la salida del régimen, no el cierre de la tienda

Dejar de aplicar el recargo de equivalencia no significa necesariamente dejar de vender. Esta explicación parte de una salida del régimen cuya causa y fecha efectiva ya se han comprobado. No decide si tu negocio debe cambiar de régimen ni si basta con solicitarlo.

Antes de contar mercancía, localiza la fecha efectiva del cese en el régimen. Es la referencia que necesitas para organizar el inventario y su presentación. La fecha en que lo comentaste con la asesoría o cambiaste una opción del programa puede ser otra.

El artículo 60.1 del Reglamento del IVA exige inventariar las existencias de bienes destinados a ser comercializados y a los que resulte aplicable el régimen especial. El inventario debe referirse al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese. No pide una fotografía del almacén tomada cuando prepares la siguiente declaración.

Contar hoy no reconstruye por sí solo lo que había antes del cambio

Si ya han entrado o salido mercancías, separa el recuento actual de la situación que debe representar el inventario. Utiliza los registros de entradas, ventas y movimientos entre almacenes para explicar la diferencia. Una cifra actual sin ese recorrido puede mezclar mercancía de momentos distintos.

Prepara una relación que permita identificar los productos y las cantidades inventariadas. Conserva los justificantes y la valoración utilizada para la revisión posterior. Esta organización no calcula automáticamente una deducción: documentar las existencias y determinar su tratamiento en el IVA son tareas relacionadas, pero diferentes.

Si has mezclado el recuento actual con compras posteriores al cambio, revisa con Alexis la fecha de salida y los movimientos de mercancía antes de cerrar ese inventario.

El inventario se presenta aparte de la declaración del IVA

El mismo artículo 60.1 exige que el inventario vaya firmado por el sujeto pasivo y se presente en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial. No traslada ese plazo al vencimiento ordinario del modelo 303.

La AEAT dispone del procedimiento «Presentación del inventario de existencias por inicio o cese de actividad sujeta a regímenes especiales del IVA». Su ficha permite la presentación por vía electrónica o en la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal. En la vía electrónica, utiliza el acceso de tramitación que ofrece esa ficha y conserva el justificante generado tras presentar.

Tres referencias que no deben confundirse al salir del recargo
Qué estás preparando Referencia que exige la regla Error que debes evitar
Contenido del inventario Existencias del día inmediatamente anterior al cese Enviar el stock actual sin reconstruir los movimientos posteriores
Presentación del inventario firmado Quince días desde el comienzo o cese en el régimen Esperar a la siguiente declaración del IVA
Ingreso o deducción de la regularización Declaración del período en que se produzca el inicio o cese Confundir haber presentado el inventario con haber efectuado la regularización

Unas cajas llegadas después cambian el recuento, no la fecha del inventario

Supuesto ilustrativo: una tienda tiene confirmado el cese en el recargo con efectos desde el 1 de octubre. Al terminar septiembre conserva 40 cajas de un producto en el local y 20 en un almacén. Después del cambio recibe otras 10. Son cantidades inventadas para explicar la separación temporal, no datos de un cliente.

Para ese producto, el inventario referido al día anterior al cese recoge 60 cajas: 40 más 20. Las 10 recibidas después se documentan como una entrada posterior. Aunque el recuento actual muestre 70, no se sustituye el dato de referencia por ese total.

El resultado son dos referencias comprobables: las existencias anteriores al cambio y el movimiento posterior que explica el nuevo recuento. La tienda prepara el inventario firmado y su presentación con su plazo propio; no lo deja pendiente hasta el vencimiento trimestral del IVA. El ejemplo no determina el valor fiscal de esas cajas ni cuánto podría deducirse.

Presentar el inventario tampoco termina la regularización

El artículo 60.2 sitúa los ingresos o deducciones derivados de la regularización en las declaraciones del período de liquidación en que se haya producido el inicio o cese. Por eso hacen falta dos comprobaciones posteriores: que el inventario esté presentado y que la regularización que corresponda se haya tratado en la declaración adecuada.

Si estabas esperando al trimestre y el plazo del inventario ya ha pasado, separa esa incidencia de la declaración pendiente. Comprueba qué se presentó realmente, reconstruye las existencias a la fecha correcta y revisa cómo tramitar lo que falta. Cambiar el nombre o la fecha del archivo no modifica el día en que se envía.

La explicación del IVA repercutido y soportado de Taxea ayuda a distinguir los importes de las declaraciones. Para esta salida, puedes contrastar la obligación en el artículo 60 del Reglamento del IVA, acceder a la ficha oficial de presentación del inventario y comprobar el calendario de la AEAT hasta el 20 de octubre de 2026.

Lleva a Alexis la fecha efectiva del cambio, el inventario y el justificante de presentación para revisar por separado el trámite y la regularización del IVA.

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Alexis Expósito Acosta

Dirección de Taxea

Alexis Expósito Acosta

Founder y partner de Taxea Strategies

Profesional de fiscalidad, contabilidad y control financiero. Dirige Taxea Strategies y su enfoque editorial para convertir obligaciones complejas en decisiones comprensibles para autónomos y empresas.

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